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Ley 7/2022, de 8 de abril

El pasado 8 de abril se aprobó y publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Con esta ley, se pretende reducir la generación de residuos, así como reducir los efectos negativos que estos puedan generar en la salud humana y en el medio ambiente. Todo ello bajo un contexto en que los impactos de los residuos sobre el medio ambiente, el cambio climático y las basuras marinas son los principales focos de preocupación actual.

PREVENCIÓN DE RESIDUOS

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En este ámbito, la Ley 7/2022 marca unos objetivos a cumplir en reducción de residuos generados, siendo que fija una reducción de peso de residuos generados en los siguientes tiempos:

a) En 2025, un 13 % respecto a los generados en 2010.
b) En 2030, un 15 % respecto a los generados en 2010.

Para el logro de estos objetivos adoptará medidas tales como promover y apoyar modelos de producción y de consumo sostenibles y circulares, fomentar la reutilización de los productos y sus componentes (haciendo especial énfasis en el mercado de la electrónica), entre otras.

Una de las principales novedades que introduce es la obligación de la hostelería y restaurantes de ofrecer el consumo de agua no envasada y de forma gratuita a sus clientes.

Por otro lado, en el sector de la construcción, a partir del 1 de julio de 2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados, tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

RESTRICCIONES A RESIDUOS PLÁSTICOS

 

Para los productos de plástico de un solo uso que a continuación se detallan, se establece el siguiente calendario de reducción de la comercialización:

a) En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50 % en peso, con respecto a 2022.

b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70 % en peso, con respecto a 2022.

Estos objetivos se refieren a los siguientes productos plásticos de un solo uso:

  1. Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
  2. Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:

– Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.

– Normalmente se consumen en el propio recipiente.

– Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

Además, en relación con los anteriores productos, se establece que, a partir del 1 de enero del 2023, los establecimientos deberán cobrar por separado a los consumidores por los recipientes de plástico de un solo uso y reflejarlo en el ticket.

Por otro lado, a partir del 3 de julio de 2024, las botellas o recipientes de plástico para bebidas solo se podrán introducir en el mercado siempre que sus tapas y tapones permanezcan unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto.

PRODUCTOS PLÁSTICOS PROHIBIDOS

 

El artículo 56 de la Ley 7/2022 determina los productos cuya introducción en el mercado queda prohibida, siendo tales productos:

  1. Bastoncillos de algodón, excepto si entran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
  2. Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).
  3. Platos.
  4. Pajitas, excepto si entran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre.
  5. Agitadores de bebidas.
  6. Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos.
  7. Recipientes para alimentos y los recipientes y vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

REDUCCIÓN DE RESIDUOS ALIMENTARIOS

 

Otra de las medidas que incorpora es, quizá, una de las más demandadas socialmente: la obligación de las industrias alimentarias y de restauración a priorizar la donación de alimentos para consumo humano o su transformación, siempre que sigan siendo aptos para su consumo; antes de darles otro destino como residuos.

También obliga a los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos, bebidas o alimentos cocinados a aceptar el uso de recipientes reutilizables (como túper, bolsas o botellas)

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

 

Los artículos 67 y siguientes de la Ley 7/2022 crean un nuevo impuesto encaminado a reducir la utilización y entrada en el mercado de los plásticos de un solo uso.

El hecho imponible de este tributo será la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto; debiendo ser soportado por las personas físicas y jurídicas y las entidades que realicen el hecho imponible.

La base imponible del impuesto estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto; siendo el tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo.

Este impuesto entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2023.

SANCIONES

En materia sancionadora, la Ley 7/2022 recoge una horquilla de sanciones que va desde los cien mil euros a los 3,5 millones de euros, en el caso de infracciones muy graves; de 2.000 euros a 600.000 euros, para las infracciones graves; y para infracciones leves desde los dos mil euros a los veinte mil.

Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

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