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Nuevo régimen jurídico de los animales

El 5 de enero del 2022 se introducen en el Ordenamiento Jurídico español una serie de enmiendas que afectan al Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil; y que establecen el nuevo régimen jurídico de los animales.

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, éstos pasan de ser considerados cosas o bienes muebles a seres vivos dotados de sensibilidad.

 

Ley 17/2021, del nuevo régimen jurídico de los animales

El cambio de régimen jurídico de los animales que introduce la Ley comentada resulta una actualización de nuestro sistema legal a la realidad sociocultural que actualmente vivimos. Resulta paradójico que ya en 2003 se distinguiese a los animales domésticos de las cosas en el Código Penal, al distinguirse los daños a los animales y a las cosas.

Esta norma ha introducido importantes cambios en la regulación que se venía dando a los animales, de forma indistinta con respecto a las cosas; aunque no excluye que se apliquen supletoriamente las normas que regulan los bienes o las cosas en lo que no esté regulado de forma exclusiva para animales.

 

Principales novedades

1) Crisis matrimoniales

 

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Una de las principales novedades que introduce esta ley es la de que, en el supuesto de ruptura o separación de un matrimonio, el juez decidirá sobre la atribución del cuidado de los animales de compañía (que podrá ser compartida), así como las medidas que resulten pertinentes o la distribución de las cargas derivadas del cuidado del animal. Además, se permite la homologación de acuerdos al respecto, de forma idéntica a los convenios que habitualmente se venían realizando sobre custodia de descendientes, que podrá modificarse de haberse alterado sustancialmente las circunstancias del primer acuerdo.

También se hace mención a la especial observancia de situaciones pasadas, existentes o potenciales de malos tratos a animales a la hora de atribuir el cuidado del animal.

2) Seres vivos susceptibles de posesión

La introducción del artículo 333.bis en el Código Civil dota de reconocimiento a los animales como «seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.»

Sin embargo, pese a diferenciarlos de las cosas, hay cierto régimen que se sigue manteniendo, como el de posesión. Los artículos del Código Civil que regulan la posesión de las cosas se han visto alterados en lo concerniente a los animales, ya que añade a estos en la narración, para diferenciarlos de las cosas; así como añade en determinados supuestos una narración especial para ellos.

Ejemplo de ello es el caso de las crías de los animales, que «quedan sometidas al régimen de los frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.»

3) Venta de animales

A este respecto, se incluye una novedad en la narración del artículo 1848 del Código Civil, ya que diferencia entre los vicios de la cosa vendida y los vicios de un animal vendido, creando un apartado segundo:

2. El vendedor de un animal responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta.»

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4) Protección frente a embargos y garantías

Además de las novedades comentadas, los animales serán diferenciados de las cosas, y serán dotados de mayor protección por consecuencia, en cuanto no podrán ser susceptibles de embargo si son considerados como animales de compañía (aunque esto no afecta a las rentas que dicho animal pueda generar).

Tampoco podrán ser susceptibles de ser objeto de prenda ni la garantía hipotecaria podrá extenderse a ellos.

 

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