Recientemente, los medios se han hecho eco de la noticia según la cual el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal. Pero, ¿qué efectos tiene esta sentencia?
¿Qué es la plusvalía?
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana [en adelante plusvalía o IIVTNU], más conocido como plusvalía municipal, es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos (artículo 104 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en lo sucesivo TRLRHL)
En otras palabras, es un tributo que grava las transmisiones de propiedad de terrenos urbanos, siendo calculado con relación al incremento de valor que hayan sufrido dichos terrenos durante el tiempo que se han tenido en posesión por quien los transmite.
Se le conoce como plusvalía debido a que hace referencia al gravamen de una renta o incremento de valor (plusvalía) generada por la transmisión del terreno urbano.
¿Por qué se declara la plusvalía inconstitucional?
Antecedentes
En el año 2019, el Tribunal Constitucional se pronunció declarando inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal parcialmente con su Sentencia 126/2019, de 31 de octubre; aunque ya se había pronunciado al respecto en ocasiones anteriores (como por ejemplo con la Sentencia 59/2017, de 11 de mayo)
En concreto, sentó doctrina sobre el artículo 107.4 del TRLRHL declarándolo inconstitucional por su aplicación en supuestos en que la cuota tributaria del impuesto superaba la plusvalía o renta obtenida. Ello atentaba contra los principios constitucionales de capacidad económica y prohibición del carácter confiscatorio de los tributos recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución Española, que dice así:
1.Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio
Como observamos, la narración de este precepto no concuerda con la práctica ejercida por la Administración Pública con respecto a la configuración y cobro del IIVTNU, que resultaba contraria a dichos principios porque el impuesto sometía a tributación una situación de minusvalía o falta de incremento real del valor del terreno transmitido en determinados supuestos prácticos, por lo que la carga fiscal era excesiva o exagerada.
Es por ello que, a partir de ese momento, solo serían sujetos obligados al pago del impuesto de plusvalía aquellas personas que efectivamente obtuviesen un superávit con la transmisión de una finca urbana.
Nuevo pronunciamiento
El 26 de octubre de 2021 la justicia da un nuevo revés al tan controvertido impuesto de plusvalía municipal. A diferencia de la ocasión anterior, se pone en tela de juicio la configuración del impuesto en lo respectivo a su modo de calcular la base imponible del mismo.
Se alega que el método de cálculo empleado por el legislador puede dar lugar a cuotas tributarias exageradas o excesivas para el contribuyente cuando dichas cuotas superan la plusvalía obtenida realmente o, no superándola, suponen una parte significativa de la misma.
Esa cuota excesiva supone que el impuesto tendría carácter confiscatorio y, por lo tanto, resulta ilícito su cobro.
¿Cómo se calculaba la base imponible?
El cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía se realizaba mediante parámetros objetivos, es decir, que no reflejaba la capacidad económica real del contribuyente, sino una ficticia o estimada.
Este tipo de cálculo presuntivo no es del todo ilícito, sino que se trata de un método alternativo de determinación de una base imponible totalmente válida. No obstante, tendría que ser alternativo a otro método de estimación más subjetiva, en el que el contribuyente pueda demostrar dicha capacidad económica real.
Entonces, este método estimativo de carácter objetivo es constitucionalmente válido, pero siempre que cumpla con los criterios detallados por el Tribunal Constitucional en las sentencias citadas en el Fundamento Jurídico 5.d):
- No erigirse en método único de determinación de la base imponible, permitiéndose legalmente las estimaciones directas del incremento de valor
- Gravar incrementos medios o presuntos (potenciales), es decir, aquellos que previsiblemente o presumiblemente se producen con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana
Nuevo Impuesto de Plusvalía
A raíz de este nuevo pronunciamiento declarando la plusvalía inconstitucional, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Este texto normativo introduce enmiendas a la configuración del IIVTNU con el objeto de dar respuesta al mandato del Alto Tribunal […] como consecuencia de la última de las sentencias referidas, así como integrar la doctrina contenida en las otras dos sentencias [las citadas 59/2017 y 126/2019], al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica (Exposición de Motivos).
A partir de la entrada en vigor de estas modificaciones, se recoge de forma expresa en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que no estarán sujetas al impuesto «las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición«, conforme se sancionó en las resoluciones anteriores.
Además, en lo relativo al cálculo de la base imponible, se realizará aplicando unos coeficientes prefijados al valor del terreno en el momento del devengo y en función al número de años transcurridos desde la adquisición hasta la transmisión del citado inmueble.
Para la valoración del terreno, el nuevo artículo 107.2 del TRLRHL continúa teniendo en consideración el valor catastral determinado a efectos de cálculo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en el caso de transmisiones); pero da la posibilidad de que se tome en consideración una base imponible real inferior siempre que, a instancia del contribuyente/sujeto pasivo, se demuestre que el importe del incremento real resulta inferior al calculado.
A estos efectos, también se añade un nuevo apartado (5) al artículo 104 del TRLRHL, para regular el procedimiento de «contravaloración», siendo algunas medidas las siguientes:
«[…]el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el artículo 106.
Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.
Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.
Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.[…]
¿Qué opinas sobre el impuesto de plusvalía? ¿Crees que esta modificación será suficiente o seguirá siendo un tributo analizado en los Tribunales en aras de declararlo inconstitucional de nuevo?
Desde Abogaliance te ayudamos con tus trámites relacionados con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.