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Abogado de acuerdos prenupciales en Alcalá de Henares

Protege tu futuro con un acuerdo prenupcial claro y seguro

Acuerdos prenupciales en Alcalá de Henares

Un acuerdo prenupcial es lo que la ley llama capitulaciones matrimoniales: un contrato en el que la pareja decide cómo se van a organizar sus bienes y su economía durante el matrimonio y qué pasará con ellos si se separan. Se puede firmar antes de la boda o en cualquier momento después.

No es una muestra de desconfianza. Es dejar por escrito, con calma y cuando la relación va bien, lo que más discusiones provoca en una ruptura. En Abogaliance preparamos acuerdos a medida para parejas de Alcalá de Henares y del Corredor del Henares, y te acompañamos hasta la firma ante notario.

Si todavía estás valorando si te conviene, te explicamos las diferencias en ¿Acuerdo prenupcial o separación de bienes?

Es uno de los servicios de nuestros abogados de familia en Alcalá de Henares.

Beneficios de hacer un acuerdo prenupcial

Qué necesita un acuerdo prenupcial para ser válido

  • Escritura pública ante notario. Un documento privado firmado por los dos no vale como capitulaciones (artículo 1327 del Código Civil).
  • Antes o después de la boda. Se pueden otorgar en cualquier momento (artículo 1326). Si se firman antes y la boda no se celebra en el plazo de un año, quedan sin efecto (artículo 1334).
  • Inscripción. Se anotan en el Registro Civil, junto a la inscripción del matrimonio, y en el Registro de la Propiedad si afectan a inmuebles (artículo 1333). Así producen efectos frente a terceros, por ejemplo frente a un banco.
  • Dentro de la ley. Es nula cualquier cláusula contraria a las leyes o que limite la igualdad de derechos entre los cónyuges (artículo 1328). Un acuerdo con cláusulas abusivas puede acabar anulado justo cuando más se necesita.

Qué pasa si no firmáis nada

En la Comunidad de Madrid, si no hay capitulaciones, el matrimonio se rige por la sociedad de gananciales (artículo 1316). Eso significa, entre otras cosas, que:

  • Lo que ganáis con vuestro trabajo durante el matrimonio es de los dos (artículo 1347).
  • Los bienes que ya teníais antes, y lo que recibís por herencia o donación, siguen siendo de cada uno (artículo 1346)…
  • …pero las rentas y los beneficios que producen esos bienes sí son gananciales (artículo 1347). El alquiler de un piso que tenías de soltero, por ejemplo, pasa a ser de los dos.

Con un acuerdo prenupcial podéis elegir otro régimen, como la separación de bienes, o mantener los gananciales con reglas propias para un negocio, una vivienda o una empresa familiar.

¿Quieres más información?

¿Qué puede incluir un acuerdo prenupcial?

Un acuerdo prenupcial es totalmente personalizable y puede adaptarse a las necesidades de cada pareja. Entre las cuestiones más habituales que se regulan se encuentran:

Lo que no se puede cerrar de antemano: todo lo que afecta a los hijos. La custodia y la pensión de alimentos las decide siempre el interés del menor, y el derecho a los alimentos no se puede renunciar (artículo 151 del Código Civil).

¿Se puede hacer después de casarse?

Sí. Muchas parejas que se casaron en gananciales cambian a separación de bienes años después, por ejemplo cuando uno de los dos empieza un negocio. Se hace igual, con capitulaciones ante notario. Si había bienes gananciales, en la misma escritura se reparten.

El cambio no afecta a los derechos que ya tuvieran otras personas (artículo 1317): si hay deudas anteriores con un banco o con Hacienda, cambiar de régimen no las esquiva.

Cuánto cuesta un acuerdo prenupcial

El precio tiene dos partes:

  • El notario. Sus honorarios están fijados por arancel. Si el acuerdo es sencillo, son una cantidad moderada. Si hay que inventariar y repartir bienes, sube.
  • El abogado. Depende de si basta con elegir un régimen o hay que redactar cláusulas a medida para un negocio, una vivienda o pactos para el caso de ruptura. Antes de empezar te damos un presupuesto cerrado.

La primera consulta en Abogaliance cuesta 50 € + IVA, y se descuenta si después nos encargas el acuerdo.

El proceso legal: Cómo trabajamos en Abogaliance

Diagnóstico inicial

Análisis de tu situación, objetivos y recopilar documentación.

Estrategia y régimen

Asesoramiento sobre el régimen económico más conveniente.

Redacción a medida

Capitulaciones y cláusulas personalizadas, claras y completas.

Firma y formalización

Coordinación con notaría, firma e inscripción/registro si procede.

Preguntas frecuentes sobre acuerdos prenupciales

¿Es obligatorio ir con abogado?

No. Lo obligatorio es la escritura ante notario. El notario comprueba que el documento sea legal, pero no defiende los intereses de ninguno de los dos. Por eso conviene que un abogado prepare el contenido antes de ir a la notaría.

Sí, si es válido: está en escritura pública y no tiene cláusulas contrarias a la ley o a la igualdad entre los dos. Lo que afecta a los hijos queda siempre en manos del juez.

Si la boda no se celebra en el plazo de un año desde la firma, lo pactado queda sin efecto.

Sí. Las capitulaciones se pueden modificar las veces que haga falta, también con escritura ante notario.

En Abogaliance te ayudamos a proteger lo que más valoras con acuerdos prenupciales a medida.

Contacta ahora con nuestros abogados de familia en Alcalá de Henares y solicita una primera consulta.