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Pensión compensatoria: qué es, quién tiene derecho y cuánto dura

Cuando una pareja se divorcia, es habitual que uno de los dos quede en una situación económica mucho peor que el otro. Pasa sobre todo cuando uno dejó de trabajar o trabajó menos para cuidar de la casa y de los hijos. Para eso existe la pensión compensatoria: una cantidad que un cónyuge paga al otro para corregir ese desequilibrio.

No es automática, no la cobra siempre la mujer y no es para toda la vida. Te explicamos quién tiene derecho, cómo se fija, cuánto dura y qué pasa si no se paga.

Qué es la pensión compensatoria

La regula el artículo 97 del Código Civil. Tiene derecho a ella el cónyuge al que la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico respecto al otro, y que además empeora frente a la situación que tenía durante el matrimonio.

Dicho de forma sencilla: no se trata de igualar los sueldos de los dos, sino de compensar a quien sale perdiendo por cómo se organizó la pareja mientras estuvo casada.

En qué se diferencia de la pensión de alimentos

Se confunden mucho, pero son cosas distintas:

Pensión compensatoria Pensión de alimentos
Para quién es Para el excónyuge Para los hijos
Para qué sirve Compensar el desequilibrio que deja el divorcio Cubrir las necesidades de los hijos (comida, casa, estudios, salud)
¿Es obligatoria? Solo si hay desequilibrio y se pide Sí, mientras los hijos la necesiten
¿Se puede renunciar? Sí No, porque es un derecho de los hijos

Si tienes dudas sobre la de los hijos, te lo explicamos en nuestra página de pensión alimenticia.

Quién tiene derecho a la pensión compensatoria

No basta con ganar menos que tu expareja. El juez mira si el divorcio te deja peor de lo que estabas y si ese empeoramiento tiene que ver con el matrimonio. Los casos típicos son:

  • Quien dejó de trabajar o redujo su jornada para cuidar de los hijos o de la casa.
  • Quien trabajó sin sueldo en el negocio de su pareja.
  • Quien, por edad o falta de experiencia, tiene difícil volver a encontrar trabajo.

Si los dos trabajaban y tienen ingresos parecidos, lo normal es que no haya pensión compensatoria.

Cómo se calcula: lo que mira el juez

No existe una tabla ni una fórmula oficial. Si la pareja no se pone de acuerdo, el juez fija la cantidad teniendo en cuenta estas circunstancias (artículo 97 del Código Civil):

  1. Los acuerdos a los que hayan llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La formación profesional y las posibilidades de encontrar trabajo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración en el trabajo o el negocio del otro cónyuge.
  6. Cuánto duraron el matrimonio y la convivencia.
  7. La posible pérdida de un derecho de pensión.
  8. El patrimonio, los ingresos y las necesidades de cada uno.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Por eso dos divorcios con sueldos parecidos pueden acabar con pensiones muy distintas: pesa mucho la historia de cada pareja.

Cuánto dura: temporal, indefinida o pago único

La ley permite tres formas:

  • Temporal: se paga durante un tiempo, el que se considere razonable para que la persona se recoloque (por ejemplo, unos años para volver a trabajar). Hoy es la forma más habitual.
  • Indefinida: sin fecha de fin. Se reserva para casos en que es muy difícil que la persona mejore su situación, por ejemplo por edad o salud.
  • Pago único: una cantidad de una sola vez, en dinero o en bienes.

Además, en cualquier momento las dos partes pueden acordar cambiar la pensión por una renta vitalicia, el usufructo de algún bien o la entrega de un capital (artículo 99).

Cuándo hay que pedirla

Hay que pedirla en el propio divorcio: en el convenio regulador si es de mutuo acuerdo, o en la demanda (o al contestarla) si es contencioso. El juez no la concede si nadie la pide. Si no se pide en ese momento, en la práctica luego ya no se puede reclamar.

Es uno de los puntos que más conviene revisar con un abogado antes de firmar un convenio. Te contamos las diferencias entre los dos caminos en divorcio contencioso o de mutuo acuerdo.

Cuándo se puede cambiar y cuándo se acaba

Se puede modificar si cambia de forma importante la economía de cualquiera de los dos (artículo 100). Por ejemplo, si quien paga pierde el trabajo o si quien cobra empieza a ganar bastante más. Se pide con un procedimiento de modificación de medidas, o con un nuevo convenio si la pensión se pactó ante notario.

Se acaba (artículo 101):

  • cuando desaparece el desequilibrio que la justificaba,
  • cuando quien la cobra se vuelve a casar,
  • cuando quien la cobra convive en pareja con otra persona.

En cambio, no se acaba sin más si fallece quien paga: sus herederos pueden pedir al juez que la reduzcan o la supriman si la herencia no da para pagarla o si afecta a su legítima.

Qué pasa si no se paga

Si tu expareja deja de pagar, puedes pedir al juzgado que ejecute la sentencia: el juzgado puede embargar su nómina, sus cuentas o sus bienes para cobrar lo que se debe.

Además, dejar de pagar es delito si se dejan de pagar dos meses seguidos o cuatro meses no seguidos (artículo 227 del Código Penal). La pena es de prisión de tres meses a un año o multa, y siempre incluye pagar lo que se debe.

Y con Hacienda, ¿cómo funciona?

  • Quien la cobra la declara en la renta como rendimiento del trabajo (artículo 17.2.f de la Ley del IRPF).
  • Quien la paga puede restarla de su base imponible si la pensión está fijada por decisión judicial (artículo 55 de la Ley del IRPF).

Preguntas frecuentes sobre la pensión compensatoria

¿La pensión compensatoria es solo para mujeres?

No. La puede pedir el marido o la mujer, quien sea que quede en peor situación económica por el divorcio.

Sí. A diferencia de la pensión de alimentos de los hijos, la compensatoria es un derecho del cónyuge y puede renunciar a ella, por ejemplo en el convenio regulador.

Puede haberla. Los hijos no son un requisito: lo que importa es el desequilibrio económico. Eso sí, haberse dedicado a cuidarlos es una de las circunstancias que más pesan.

No hay una cantidad fija ni un porcentaje del sueldo. Depende de los acuerdos de la pareja o, si no los hay, de lo que decida el juez según las circunstancias del artículo 97.

Si quien cobra la pensión convive con otra persona como pareja, es una causa para que se extinga. Hay que pedirlo al juzgado y poder demostrarlo.

El artículo 97 del Código Civil habla del cónyuge, es decir, de matrimonios. En una pareja de hecho, lo prudente es dejar pactadas por escrito las consecuencias económicas de una ruptura. Si no se hizo, conviene consultar el caso concreto.

En resumen

La pensión compensatoria sirve para compensar a quien sale perdiendo económicamente con el divorcio, sobre todo si dejó de trabajar o trabajó menos por la familia. No es automática: hay que pedirla en el divorcio y demostrar el desequilibrio. Puede ser temporal, indefinida o de pago único, se puede modificar si cambia la economía de alguno y se acaba si quien la cobra se vuelve a casar o convive con otra pareja.

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