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Uso y disfrute de la vivienda familiar

En los procesos de separación y divorcio, una de las cuestiones más sensibles es el uso y disfrute de la vivienda familiar. En AbogAliance contamos con abogados especializados en derecho de familia que te asesorarán para defender tus intereses y garantizar el bienestar de tus hijos.

¿Qué significa el uso y disfrute de la vivienda familiar?

El uso y disfrute de la vivienda familiar es el derecho que un juez puede atribuir a uno de los cónyuges tras una separación o divorcio, con el fin de garantizar la estabilidad y protección de los hijos menores y de la parte más vulnerable económicamente.

Este derecho se concede con independencia de quién sea el propietario de la vivienda. Es decir, aunque la casa figure a nombre de uno solo de los cónyuges, el juez puede decidir que el otro, junto con los hijos, continúe residiendo en ella.

En la práctica, lo que se protege no es la propiedad, sino la función de la vivienda como hogar familiar. De este modo, se asegura que los hijos puedan mantener su entorno habitual y que el impacto de la ruptura sea lo menos perjudicial posible para ellos.

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Criterios legales que aplican los tribunales

A la hora de decidir quién tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar, los tribunales valoran distintos factores. Los más relevantes son:

Interés superior de los hijos menores

Este es el criterio prioritario. Los jueces buscan que los hijos mantengan la mayor estabilidad posible tras la separación o divorcio. Por ello, la vivienda suele asignarse al progenitor con quien convivan habitualmente.

Custodia monoparental o compartida

- En custodia monoparental, la vivienda se atribuye, por lo general, al progenitor custodio.
- En custodia compartida, los jueces valoran si es posible mantener la vivienda como residencia alterna o si es más adecuado atribuirla a uno de los progenitores durante un tiempo determinado.

Situación económica de las partes

Si existe un fuerte desequilibrio económico, el tribunal puede conceder el uso de la vivienda al cónyuge más vulnerable, siempre considerando el interés de los hijos.

Titularidad de la vivienda

Aunque la propiedad sea de uno solo de los cónyuges, lo determinante no es quién figure como propietario, sino la condición de la vivienda como hogar familiar. Sin embargo, la titularidad sí puede influir en las decisiones futuras, como la venta o extinción del derecho de uso.

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¿Hasta cuándo se mantiene el derecho de uso?

El derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar no es indefinido: está condicionado a determinadas circunstancias que pueden cambiar con el tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Puede el progenitor no custodio usar la vivienda familiar?

En principio, no. El derecho de uso se atribuye normalmente al progenitor custodio, ya que la prioridad es garantizar la estabilidad de los hijos en su residencia habitual. El progenitor no custodio mantiene su derecho de visitas, pero no el uso de la vivienda.

Cuando la vivienda pertenece a un tercero (por ejemplo, a los abuelos), los jueces no pueden imponer directamente un derecho de uso sobre esa propiedad. En estos casos, el juez puede valorar otras soluciones, como fijar una pensión compensatoria o buscar alternativas habitacionales para los hijos.

Sí, pero la venta no elimina el derecho de uso ya concedido. El comprador adquiere la vivienda respetando la atribución judicial de uso, que seguirá en vigor hasta que se extinga por las causas previstas legalmente.

Al cumplir los hijos los 18 años, el derecho de uso puede revisarse. Si ya son económicamente independientes, se suele extinguir. Si no lo son, los tribunales valoran cada caso concreto y pueden mantener el uso de forma temporal.

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