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Cómo recuperar una señal entregada para comprar una vivienda

Has encontrado la vivienda que querías, has firmado un contrato de arras y has entregado una cantidad de dinero como señal, normalmente entre el 5% y el 10% del precio. Todo apuntaba a que en unas semanas firmarías la escritura ante notario. Pero algo se ha torcido: el vendedor ha decidido no vender, ha aparecido otro comprador que ofrece más dinero, o simplemente ha dejado de responder. Y ahora tu pregunta es la más lógica del mundo: ¿puedo recuperar mi dinero?

La respuesta depende de varios factores: qué tipo de arras firmaste, quién ha incumplido y qué dice exactamente el contrato. En este artículo te explicamos, paso a paso, cómo identificar tu situación y qué opciones legales tienes para recuperar la señal entregada.

Lo primero: identifica qué tipo de arras firmaste

No todos los contratos de arras funcionan igual, y esto es determinante para saber qué puedes reclamar. Existen tres tipos principales:

  • Arras penitenciales. Son las más habituales y las que regula el artículo 1454 del Código Civil. Permiten a cualquiera de las partes desistir del contrato: si desiste el comprador, pierde la señal entregada; si desiste el vendedor, debe devolver la señal duplicada. Es la modalidad pensada precisamente para estos casos de incumplimiento.
  • Arras confirmatorias. No tienen esa función de “salida pactada”. Simplemente confirman el compromiso de comprar y vender, por lo que si una parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento del contrato o su resolución con la correspondiente indemnización por daños, conforme al régimen general del artículo 1124 del Código Civil.
  • Arras penales. Funcionan como una cláusula penal: el contrato establece una penalización concreta en caso de incumplimiento, que no tiene por qué coincidir con la simple pérdida o devolución doblada de la señal, sino con lo que las partes hayan pactado expresamente.

Lo primero que debes hacer es releer tu contrato y comprobar qué tipo de arras se pactaron, ya que normalmente aparece especificado, o se puede deducir de cómo está redactada la cláusula de incumplimiento.

Si el vendedor incumple y las arras eran penitenciales

Este es el escenario más favorable para el comprador. Si firmaste arras penitenciales y el vendedor decide no vender —porque ha encontrado otro comprador, porque se ha arrepentido o por cualquier otro motivo no justificado por el contrato—, el artículo 1454 del Código Civil es claro: el vendedor debe devolverte la señal por el doble de la cantidad entregada.

Un ejemplo numérico ayuda a entenderlo: si entregaste 20.000 euros de señal para una vivienda de 200.000 euros, y el vendedor decide no cumplir, deberá devolverte 40.000 euros. Esta penalización busca precisamente disuadir al vendedor de incumplir el contrato sin motivo, ya que perder el doble de lo recibido tiene un coste real.

Es importante señalar que la jurisprudencia más reciente ha reforzado la posición del comprador en estos casos. El Tribunal Supremo ha resuelto que, aunque el vendedor no comunique expresamente que desiste del contrato, si su comportamiento demuestra de forma inequívoca que no tiene intención de cumplir —por ejemplo, vendiendo la vivienda a otra persona o dejando transcurrir el plazo de forma deliberada sin comparecer ante notario—, el comprador puede entender que existe un incumplimiento y reclamar la devolución duplicada de la señal sin necesidad de que el vendedor formalice su negativa por escrito.

Si el vendedor incumple y las arras eran confirmatorias

Aquí el camino es distinto. Al no existir esa “vía de salida pactada” propia de las arras penitenciales, tienes dos opciones:

  1. Exigir el cumplimiento del contrato, es decir, forzar que la compraventa se lleve a cabo en los términos pactados.
  2. Pedir la resolución del contrato, recuperando la señal entregada junto con una indemnización por los daños y perjuicios que el incumplimiento te haya ocasionado, que deberás poder acreditar.

A diferencia de las arras penitenciales, aquí no hay una cifra automática (el doble de la señal): la indemnización dependerá de lo que consigas demostrar como perjuicio real, lo que en la práctica suele exigir más trabajo probatorio y, casi siempre, asistencia letrada desde el primer momento.

Si las arras eran penales

En este caso, todo dependerá de la cláusula penal concreta que se haya redactado en el contrato. Es fundamental revisar con detalle qué penalización se pactó exactamente para el supuesto de incumplimiento del vendedor, ya que puede no coincidir con el régimen de las arras penitenciales ni con el de las confirmatorias.

¿Y si el incumplimiento es por falta de financiación?

Esta es una de las situaciones más comunes y, a la vez, una de las que genera más dudas. Si tú, como comprador, no consigues que el banco te conceda la hipoteca, en principio se entendería que eres tú quien incumple, con la consecuencia habitual de perder la señal entregada.

Sin embargo, hay una salvedad muy importante: si el contrato de arras incluye una condición suspensiva ligada a la obtención de financiación, y esa condición no se cumple, tendrás derecho a que te devuelvan la señal sin penalización, precisamente porque el contrato preveía esa posibilidad. Por eso es tan importante negociar e incluir esta cláusula antes de firmar, especialmente si la compra depende de que el banco apruebe el préstamo. Si tu contrato ya está firmado y no incluye esta condición, conviene que un abogado revise el resto del documento para comprobar si existe algún otro argumento, como un vicio oculto en la vivienda, que permita recuperar la señal pese a todo.

Pasos para reclamar la devolución de la señal

Si te encuentras en la situación de tener que reclamar, este es el orden recomendable de actuación:

1. Revisa el contrato con detalle

Antes de cualquier otro paso, identifica el tipo de arras, el plazo pactado para la firma de la compraventa, y cualquier cláusula relativa a financiación, cargas del inmueble o causas de resolución. Este documento es la base de toda la reclamación.

2. Reúne las pruebas del incumplimiento

Guarda cualquier comunicación por escrito —correos, mensajes, burofaxes— donde quede constancia de la negativa del vendedor a cumplir, de que ha vendido el inmueble a otra persona, o de que ha dejado pasar el plazo sin justificación. Cuanto más clara sea la prueba del incumplimiento, más sólida será tu posición.

3. Envía un requerimiento formal

Antes de acudir a los tribunales, lo habitual es enviar un requerimiento fehaciente —normalmente mediante burofax— exigiendo la devolución de la señal en los términos que correspondan según el tipo de arras. Este paso, además de intentar una solución sin necesidad de juicio, deja constancia formal de que se ha reclamado en plazo.

4. Acude a la vía judicial si no hay respuesta

Si el vendedor se niega a devolver el dinero, el siguiente paso es presentar una demanda. Dependiendo de la cantidad reclamada, podrá tramitarse como juicio verbal o como juicio ordinario, y en ella se solicitará la devolución de la señal —simple o duplicada, según el tipo de arras— junto con los intereses y, en su caso, las costas del procedimiento.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Las acciones derivadas de un contrato de arras prescriben conforme a los plazos generales de las acciones personales, que en la actualidad es de cinco años en el Código Civil estatal. Aun así, no conviene esperar: cuanto antes reclames, más fácil será reunir pruebas frescas y más fuerza tendrá tu posición frente al vendedor, que podría aprovechar el paso del tiempo para complicar la situación, vender el inmueble a un tercero de buena fe, o simplemente desentenderse del asunto.

Por qué conviene contar con un abogado desde el principio

Reclamar la devolución de una señal puede parecer, sobre el papel, un trámite sencillo, pero en la práctica conviene tener en cuenta varios matices que pueden cambiar por completo el resultado: el tipo exacto de arras pactadas, si existe o no una condición suspensiva aplicable, si el comportamiento del vendedor puede interpretarse como un incumplimiento inequívoco aunque no lo haya declarado expresamente, o qué vía procesal es la más adecuada según la cantidad reclamada. Cuando la señal entregada es una cantidad elevada —algo muy habitual en la compra de vivienda—, preparar la reclamación con asesoramiento legal desde el inicio marca la diferencia entre recuperar el dinero con rapidez o alargar el conflicto durante meses.

En Abogaliance contamos con un equipo especializado en Derecho Civil y en Derecho Inmobiliario que puede revisar tu contrato de arras, valorar las opciones reales de tu caso y, si es necesario, reclamar la devolución de tu dinero por la vía más adecuada. Si tu situación concreta es una deuda pendiente de cobro, también puedes informarte en nuestra página de Reclamaciones de Cantidad.

Preguntas frecuentes sobre la devolución de la señal de arras

¿El vendedor tiene que devolverme el doble de la señal si incumple?

Depende del tipo de arras. Si son arras penitenciales —las más habituales—, el artículo 1454 del Código Civil establece que el vendedor debe devolver la señal duplicada si decide no cumplir el contrato. Si son arras confirmatorias, no existe esa duplicación automática, sino que se puede exigir el cumplimiento o la resolución con indemnización por los daños probados.

Solo si el contrato incluye una condición suspensiva que prevea expresamente esta situación. Sin esa cláusula, la falta de financiación suele interpretarse como un incumplimiento del comprador, con la consecuencia habitual de perder la señal entregada.

La jurisprudencia más reciente entiende que, si el comportamiento del vendedor demuestra de forma clara que no tiene intención de cumplir, el comprador puede considerar que existe un incumplimiento aunque no haya una negativa expresa, y reclamar en consecuencia.

El plazo general de prescripción de las acciones personales es de cinco años, pero conviene reclamar lo antes posible para conservar pruebas y evitar que el vendedor disponga del inmueble o complique la situación.

No siempre. Muchas reclamaciones se resuelven con un requerimiento formal, normalmente mediante burofax, sin necesidad de acudir a los tribunales. Si el vendedor se niega a devolver la cantidad reclamada, el siguiente paso es presentar una demanda, cuya vía procesal dependerá del importe reclamado.