1. PERMISO RETRIBUIDO
Tanto el padre como la madre disponen de 16 semanas de permiso retribuido.
Durante este tiempo se percibe el 100% de la nómina (base de contingencias comunes), y lo abona la Seguridad Social.
Obligatoriamente deberán disfrutar las 6 semanas siguientes al parto, comenzando el día del nacimiento.
Tras estas 6 semanas iniciales, las 10 restantes pueden disfrutarse de manera ininterrumpida o fraccionada, pero deberán disfrutarse en su totalidad antes de que el bebé cumpla 12 meses.
También puede disfrutarse el permiso a media jornada, siempre que exista acuerdo con la empresa. En este caso se cobraría mitad de la empresa y mitad de la seguridad social, y al ser a jornada parcial, será el doble de semanas que se tiene derecho.
Para tener derecho al permiso retribuido, la Seguridad Social exige que se haya cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 7 años previos a la solicitud; o tener una vida laboral de, al menos, 360 días.
2. PERMISO DE LACTANCIA
Tras el disfrute del permiso de paternidad/maternidad, y hasta que el bebé cumpla los 9 meses, los progenitores tienen derecho al permiso por lactancia.
Se deberá avisar previamente a la empresa y justificar dicha solicitud. El salario no se verá modificado, es decir, seguirás cobrando lo mismo.
Hay varias opciones para su disfrute:
- Lactancia sin acumular: derecho a una hora de ausencia del trabajo por cada día de trabajo, que se puede dividir en dos fracciones de media hora cada uno.
- Reducción de jornada: entrada o salida media hora antes o después. En este caso se considera reducción de jornada, y en lugar de la hora de lactancia, sólo se tiene derecho a media hora.
- Lactancia acumulada: se realiza de la forma que indique el convenio colectivo, y en su defecto, se debe sumar cada hora de trabajo que se disfrutaría en caso de que no acumular hasta que el bebe cumpla nueve meses teniendo en cuenta el calendario laboral, y transformando dicha suma en jornadas de trabajo. Por lo general, equivale a 15 días.
3. OTROS DERECHOS
- Ya no se pueden ceder semanas del padre a la madre y viceversa; sino que cada uno deberá disfrutar de las 16 semanas correspondientes.
- Derecho a reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años de entre un octavo o mitad de la jornada con una reducción del sueldo proporcional al de la jornada.
- Derecho a que se adapte la jornada de trabajo o a solicitar teletrabajo, turno determinado o cambio horario sin reducción de jornada ni salario.
- Excedencia por cuidado de menores hasta que cumpla 3 años. Esto conlleva la suspensión de la relación laboral sin derecho a desempleo durante este período.
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