El 28 de marzo de 2023 se publicó la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
En España, cada vez es más habitual que la gente tenga mascotas o animales domésticos, y es por eso que vamos a explicarte los puntos más importantes a tener en cuenta de esta nueva normativa.
1. CENTROS PÚBLICOS DE PROTECCIÓN ANIMAL
Los ayuntamientos tendrán la obligación de recoger a los animales extraviados y abandonados, proporcionándoles alojamiento a través de un servicio de urgencia que deberán proporcionar los propios servicios municipales o a través de entidades privadas.
2. OBLIGACIONES EN LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
La ley establece unas condiciones mínimas que todo dueño de un animal deberá cumplir, y que son:
- Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable. Los animales que deban estar enjaulados o en acuarios o similares, deberán tener un espacio adecuado atendiendo a su tamaño y necesidades.
- Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen en el sufrimiento, maltrato, situaciones de ansiedad o miedo.
- Ejercer una vigilancia adecuada y evitar su huida.
- No dejarlos solos en vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de otra índole que pongan su vida en peligro.
- Prestar al animal los cuidados sanitarios que sean precisos; incluyendo un reconocimiento veterinario con la periodicidad que se establezca reglamentariamente.
- Mantener localizado e identificado al animal de conformidad con la legislación.
- Comunicar a la autoridad competente en un máximo de 48 horas la pérdida o sustracción del animal.
- Facilitar a las autoridades la identificación de los animales cuando les sea requerido e identificarlos mediante microchip.
- Comunicar a la administración competente la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.
Además, se establece que deberán estar integrados en el núcleo familiar siempre que ello sea posible y, en caso de imposibilidad, deberán disponer de un alojamiento y habitáculos adecuados acordes a sus dimensiones, que los protejan de las inclemencias del tiempo y se encuentren en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
Otras medidas que resultan obligatorias son, por ejemplo, el adoptar las medidas necesarias que eviten que el animal cause molestias, peligros o daños a las personas, a otros animales o a las cosas; o el evitar que depositen excrementos y orines en lugares de paso de las personas y proceder a su retirada y limpieza inmediata en su caso.
3. FORMACIÓN PARA TENENCIA DE ANIMALES
Una de las medidas más controvertidas de esta nueva ley es la obligatoriedad de superar una formación en tenencia responsable de animales.
Esta formación va a resultar obligatoria para los titulares o personas que convivan con animales de compañía. Cabe destacar que se trata de una formación gratuita e indefinida, por lo que no tendrá que ser renovado.
En el caso de los perros, y durante toda la vida del animal, el titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que cubra a las personas responsables del animal por importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos. Este importe se establecerá reglamentariamente.
4. REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA GATOS
Se establece la obligación de esterilizarlos antes de los 6 meses de edad, salvo aquellos que estén inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado.
5. PROHIBICIONES EN LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Además de las obligaciones anteriores, se establecen una serie de prohibiciones que pasamos a destacar a continuación:
- Maltratar o agredir físicamente al animal, así como producirle sufrimiento, daños físicos o psicológicos, u ocasionar su muerte. Se prohíbe también su sacrificio, mutilación o modificaciones corporales permanentes, salvo excepciones reguladas.
- Usar métodos o herramientas que les causen daños o sufrimiento, salvo de tratamientos veterinarios requeridos.
- Abandonarlos en espacios cerrados o abiertos.
- Dejarlos sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público.
- Utilizarlos de forma ambulante como reclamo (ello no impedirá que las personas sin hogar puedan tener mascotas)
- Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad, en función de las características y estado de salud de los animales
- Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos de animales que no hayan pasado los controles sanitarios oportunos.
- Utilizarlos como reclamo, recompensa, premio, rifa, promoción o reclamo publicitario (excepto de actividades relacionadas con los mismos)
- Utilizar artilugios, mecanismos o utensilios que les limiten o impidan la movilidad en un punto fijo, salvo prescripción veterinaria. También queda prohibido mantenerlos atados o deambulando sin supervisión presencial; o mantener a perros y gatos, habitualmente en terrazas, balcones, trasteros, sótanos o similares. Otra de las prohibiciones en este sentido es la de utilizar collares eléctricos, de ahogo o similares.
- Utilizarlos en peleas o adiestrarlos para ello.
- Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
- Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de 3 días consecutivos. En el caso de perros, este plazo se limita a 24 horas
- Emplear animales de compañía para el consumo humano.
6. ANIMALES DE COMPAÑÍA EN ESPACIOS PÚBLICOS Y ESTABLECIMIENTOS
Siempre que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, se facilitará la entrada de animales de compañía en los transportes públicos y privados.
Salvo prohibición expresa, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas. En los establecimientos en los que no se admita la entrada y estancia del animal, deberán mostrar un distintivo que así lo indique y que sea visible desde el exterior del establecimiento.
7. VENTA Y CRÍA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Se prohíbe la cría o transmisión como animales de compañía que no estén incluidos como tal en el listado oficial.
La venta de perros, gatos y hurones solo puede realizarse por la persona criadora registrada y sin intervención de intermediarios
La venta de cualquier animal de compañía deberá formalizarse en contrato escrito de compraventa, que contendrá las cláusulas mínimas que reglamentariamente se establezcan.
Las tiendas de venta de animales de compañía deberán disponer de separaciones físicas entre las instalaciones de los animales y las zonas de paso, restringiendo el paso al público a estas, salvo supervisión directa del personal del establecimiento
Se prohíbe la venta on-line de animales de compañía; y en los anuncios deberá incluirse el número de registro del criador y el número identificador del animal.
8. SANCIONES
Las sanciones por incumplir las obligaciones y/o prohibiciones anteriores dependerán de si se considera infracción leve o muy grave. En cualquier caso, las sanciones leves conllevarán un apercibimiento o multa desde los 500€ a los 10.000€. Si nos encontramos ante una infracción grave, la sanción ascenderá a una multa de entre 10.001€ a 50.000€. Y si estamos ante una infracción muy grave, la sanción económica será de 50.001€ a 200.000€.
Además de las multas anteriores, podrán acordarse otras sanciones o medidas accesorias como:
- Intervención del animal y transmisión a un centro de protección.
- Inhabilitación para la tenencia de animales.
- Obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar, protección animal y derechos de los animales.
- Realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
9. ENTRADA EN VIGOR
La presente ley entrará en vigor a partir del 28 de septiembre de 2023 (6 meses desde su publicación).
En el caso de las tiendas donde se comercialicen perros, gatos y hurones, dispondrán de 12 meses (desde la entrada en vigor de la Ley) para finalizar su actividad de venta de animales. Por tanto, tendrán hasta el 29 de septiembre de 2024.
Nuestros expertos de Abogaliance podrás ayudarte en todo lo relacionado con protección y bienestar de los animales, contáctanos y gustosamente te atenderemos.