Una pregunta que todo aquél que tiene una hipoteca debe preguntarse cuándo puede el banco embargarle la casa.
Si bien existe la falsa creencia de que por dejar de pagar un recibo o no pagar 3 recibos ya pueden quitarte la casa, esto no es así, cómo expertos en derecho hipotecario te lo explicamos bien a continuación.
En 2019 entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (conocida como LCCI); también conocida como la nueva Ley Hipotecaria, y establece ciertas restricciones a los bancos a la hora de comercializar los préstamos hipotecarios.
El vencimiento anticipado
Antes de iniciarse el proceso de ejecución y lanzamiento (comúnmente conocido como embargo), se procede con el denominado “vencimiento anticipado”.
El vencimiento anticipado es la facultad que tiene el banco para resolver el contrato por un incumplimiento grave del mismo. Ello implicará que el banco nos pedirá devolver el capital pendiente en su totalidad.
Antes de la LCCI, los bancos acudían a esta cláusula cuando el deudor dejaba una cuota impagada, pero eso ya no será posible, pues la Ley fija unos requisitos sobre los que no cabe pacto en contrario.
Requisitos para vencimiento anticipado
En primer lugar, para poder aplicar la LCCI a nuestro caso, el prestatario (deudor) debe ser una persona física; así como que la hipoteca recaiga sobre un terreno, un inmueble construido o un inmueble en construcción, y que sea destinado a uso residencial.
Además, el prestatario debe encontrarse en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses. Esto es, que se haya retrasado en el pago y aún no haya procedido a subsanar la situación.
Por otro lado, la LCCI también exige, para ejecutar el vencimiento anticipado, que se adeude una cantidad mínima en función del momento en que se produzca el impago:
- a) Si el impago se produce dentro de la primera mitad del plazo de reembolso del préstamo, tendremos que adeudar al menos un 3% del capital inicialmente concedido o que las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan a 12 cuotas o que haya un total de 12 cuotas impagadas.
- b) Si el impago se produce en la segunda mitad del plazo de reembolso del préstamo, la cuantía mínima adeudada que exige la ley es del 7% del capital inicialmente concedido o que las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan a 15 cuotas o que haya un total de 15 cuotas impagadas.
Por último, la ley exige que el prestamista (el banco) haya requerido al deudor y le haya concedido un plazo de, al menos, un mes para ponerse al día.
Si he contratado mi hipoteca antes de marzo de 2019, ¿me aplican igualmente estas reglas?
Según la Disposición Transitoria Primera de la LCCI, este artículo concreto sí resultaría de aplicación a los contratos celebrados antes de su entrada en vigor, salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene su contrato le resulta más favorable.
Sin embargo, no será de aplicación esta norma a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
En Abogaliance somos expertos en derecho inmobiliario, si estas teniendo problemas con tu hipoteca, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos durante todo el trámite.