Saltar al contenido
Home » Derecho civil » “Error” del Tribunal Supremo en su última sentencia sobre créditos revolving

“Error” del Tribunal Supremo en su última sentencia sobre créditos revolving

El pasado 4 de mayo de 2022, el Tribunal Supremo dictaba una sentencia que dejaría perplejos a juristas, abogados y ciudadanía en general.

En esta sentencia (nº 367/2022) el Alto Tribunal desestimaba un recurso de casación presentado por la dirección letrada de un consumidor por interpretar que no había usura en el tipo de interés aplicado a su crédito, pese a que la TAE de este era del 24,50%

En la sentencia, el Tribunal recoge como argumento que en el momento de contratar la tarjeta (2006) “las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era [la TAE] frecuentemente superior al 20% y que también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual”

Este razonamiento, lejos de ser acertado, resulta contradictorio con respecto a la propia doctrina anterior del Tribunal Supremo. En el 2006 no existía un baremo en el Banco de España para los créditos revolving, por lo que en todas las resoluciones anteriores se ha utilizado el índice más cercano por naturaleza: contratos de crédito al consumo. Dicho índice apenas superaba el 10% de media anual en el período de contratación, lo que supone una diferencia abismal (15 puntos). Por otro lado, en su sentencia del 4 de marzo de 2020 (nº 149/2020), el Tribunal Supremo sí consideró abusivo un crédito revolving en el que la TAE ascendía al 26,82%, siendo el índice de comparación de un 20% (diferencia de poco menos de 7 puntos)

Por lo tanto, el simple hecho de que la mayoría de las entidades bancarias trabajasen esos tipos de interés, no elude su usura y carácter abusivo, tal y como pretende justificar el Tribunal Supremo.

¿Qué es una tarjeta revolving?

Se trata de un instrumento financiero complejo que, si no se comprende a la perfección y no se utiliza de forma adecuada, puede aumentar muy rápidamente el nivel de endeudamiento.

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito con pagos aplazados. Se diferencian de las tarjetas de crédito comunes en que permiten aplazar la devolución del dinero en lugar de pagar en la fecha de liquidación.

Peligros de las tarjetas revolving

Este tipo de productos tiene unos intereses muy altos, que se aplican sobre el importe total aplazado.

Ello implica que, según más aplacemos la devolución del crédito, más intereses se sumarán a la deuda, y a su vez generarán nuevos intereses. De este modo, entraríamos en una espiral de crédito en el que la deuda no para de crecer y nunca terminamos de pagarla.

A modo de ejemplo: si contratamos este producto y hacemos un desembolso de 1.000€ con un TAE del 25% anual, esto implica que cada mes nuestra deuda generará unos intereses de 20,83€. Si pusiéramos una cuota de 10€ mensuales para devolver la deuda, ello implicaría que la cuota no cubriría los intereses generados, por lo que el importe adeudado crecería 10,83€ el primer mes, y los intereses al segundo mes se calcularían sobre 1.010,83€, por lo que también se incrementarían, y así sucesivamente, agravándose la situación cuanto más tiempo transcurra.

De esta forma, podríamos estar pagando esos 10€ mensuales durante toda la vida que, no sólo no terminaríamos de pagar la deuda, sino que ésta sería mucho más grande cuanto más tiempo transcurra.

Poca transparencia

Este tipo de tarjetas revolving siempre han sido (y aún a día de hoy siguen) comercializadas por las entidades financieras y de crédito de forma poco transparente.

Son anunciadas como tarjetas de emisión gratuita y no sometidas a estudio financiero previo, lo que las hace accesibles a todo tipo de público.

Además, no informan correctamente de los altos intereses aplicados al aplazar la devolución de la deuda o del riesgo de seleccionar una cuota demasiado baja.

 

Intereses abusivos

Se considera usurario o abusivo todo interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Su regulación viene de una ley de más de 100 años: la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Las tarjetas revolving suelen tener aparejado un tipo de interés cercano o superior al 25% TAE, lo cual hace que sea considerado usurario por los tribunales. La comparativa con respecto al precio normal del dinero se realiza a través del Banco de España, que es la autoridad encargada de publicar un informe con los tipos de interés medio aplicados según qué productos.

Intereses abusivos

Tal y como observamos en la tabla, los tipos de interés medio de las tarjetas de crédito revolving sólo han superado el 21% TAE en los años 2014 y 2015, por lo que en los últimos 11 años, una tarjeta revolving con un TAE del 25% o superior deberá ser claramente declarada como usura.

Si tienes algún problema co tu banco causado por una tarjeta revolving ponte en contacto con nosotros, en Abogaliance podemos ayudarte a que no te cobren intereses abusivos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *