Cuando nos casamos, surge la gran decisión: ¿régimen de gananciales o separación de bienes? En este post, te explicamos en qué consiste cada uno para que puedas elegir el que mejor se ajuste a vuestra situación.
Régimen de gananciales: lo que debes saber
- Aplicación por defecto en España: salvo en Aragón, Cataluña y Baleares, el régimen de gananciales se aplica automáticamente al casarse.
- «Todo de todos»: las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges pertenecen a ambos por igual. En caso de disolución, se repartiría al 50%.
- Patrimonio privativo: como excepción a lo anterior, tenemos el patrimonio privativo, que comprende todo aquello que ya perteneciera a uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio o, durante el matrimonio, lo que se reciba por herencia o donación.
- Presunción de ganancial: si no puede demostrarse el carácter privativo, se presume que es ganancial.
- Cambio de régimen: en cualquier momento a lo largo del matrimonio, se puede cambiar de régimen.
- Ejemplo de gananciales: si compramos una casa estando casados en régimen de gananciales, la casa pertenecerá a cada cónyuge en un 50%.
- Cuentas corrientes propias: si cada cónyuge tiene una cuenta corriente propia, seguirá siendo de ambos al 50% en caso de disolución.
- Compra de bienes sin el otro cónyuge: si uno de los cónyuges quiere comprar una casa sin el otro, no podrá (salvo que sea con dinero privativo).
Régimen de separación de bienes: lo que debes saber
- Aplicación por pacto: sólo es aplicable por pacto de los cónyuges en capitulaciones matrimoniales (salvo en Aragón, Cataluña y Baleares, donde se aplica directamente).
- Capitulaciones matrimoniales: las capitulaciones se firman ante notario hasta 1 año antes de contraer matrimonio, al momento de contraer matrimonio o durante el matrimonio.
- Inscripción en el Registro Civil: para que tenga efectos, deben inscribirse en el Registro Civil.
- Patrimonio propio: cada cónyuge mantiene su patrimonio propio y puede administrarlo libremente (salvo excepciones, como vender o hipotecar la vivienda habitual, que requerirá de un aviso previo fehaciente al otro cónyuge).
- Disolución del matrimonio: en caso de disolución, cada cónyuge mantiene su patrimonio propio.
- Ejemplo de separación de bienes: si compramos una casa estando casados en régimen de separación de bienes, podemos comprarla en la proporción que acordemos, y no necesariamente al 50%.
- Compra de bienes sin el otro cónyuge: si uno de los cónyuges quiere comprar una casa sin el otro, podrá hacerlo libremente.
Conclusión: ¿Qué régimen elegir?
La elección entre el régimen de gananciales y el de separación de bienes depende de las necesidades y preferencias de cada pareja. Es importante tener en cuenta aspectos como la situación económica de ambos, las expectativas de ingresos futuros, y si ambos desean compartir la propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
En resumen, el régimen de gananciales se caracteriza por ser el aplicado por defecto en España (salvo excepciones) y compartir las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges al 50%. Por otro lado, el régimen de separación de bienes se aplica mediante un pacto de los cónyuges en capitulaciones matrimoniales y permite a cada uno mantener y administrar su patrimonio propio.
Antes de tomar una decisión, es fundamental informarse y asesorarse adecuadamente. En Abogaliance, estamos a tu disposición para orientarte y ayudarte a elegir el régimen que mejor se adapte a vuestra situación. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier consulta o asesoramiento legal al respecto.