El objetivo principal de esta ley es ofrecer un mecanismo de auxilio a quien ha sido un buen pagador, pero que en la actualidad está viviendo un bache económico, permitiendo que pueda eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago.
Esto no quiere decir que una persona se vaya a librar de manera fácil de la totalidad de las deudas contraídas, ya que esta ley también protege los derechos de cobro de los acreedores.
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago, permitiendo hacer frente a una mala situación económica puntual debida a un sobreendeudamiento. No obstante, esta Ley protege también los derechos de los acreedores, por lo que vamos a estudiarla en profundidad.
Requisitos para acogerse a la ley segunda oportunidad
Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor ha de cumplir una serie de requisitos:
- Tiene que acreditarse la falta de patrimonio para hacer frente a las deudas contraídas, de manera que el deudor no haya mentido u ocultado documentación relevante.
- La cantidad adeudada no puede superar los cinco millones de euros.
- Las deudas deben haber sido contraídas actuando de buena fe.
- No haber rechazado en los últimos 4 años ofertas de empleo acorde a su perfil y capacidades.
- Que haya satisfecho los conocidos como créditos contra la masa. Éstos son los contraídos con posterioridad a la declaración del concurso (notario, abogado, procurador…)
¿Qué es actuar de buena fe?
La buena fe significa realizar una acción o acto jurídico de acuerdo a las exigencias morales y éticas que rigen la sociedad. Dado que es una definición un tanto abstracta, pondremos unos ejemplos:
- Resultará obligatorio haber intentado alcanzar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores (como ampliar los plazos de pago o negociar quitas que reduzcan la deuda pendiente).
- El deudor no puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas, como Hacienda o la Seguridad Social.
- Es necesario que la persona no sea declarada culpable en el concurso de acreedores, ya que ello implicaría que el deudor contrajo sus deudas a sabiendas de que no iba a poder pagarlas.
- No haberse acogido a este procedimiento en los últimos 10 años
Por lo tanto, podemos extraer conclusiones como que la Ley de Segunda Oportunidad va a tener en cuenta el historial crediticio del deudor; así como no permitirá al deudor librarse del pago de sus deudas fácilmente.
Sin limitaciones en los tipos de deudas
El Tribunal Supremo dio un giro en la Ley de Segunda Oportunidad con su sentencia de 2 de julio de 2019 (381/2019), ya que estableció que las deudas con las administraciones públicas (Hacienda y Seguridad Social) también podían ser objeto de exoneración en este tipo de procedimiento, algo que inicialmente no permitía la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Cómo funciona el proceso de la ley de segunda oportunidad?
En primer lugar, algo que no mucha gente conoce es que, pese a que la Ley de Segunda Oportunidad permite empezar de cero, efectivamente supondrá un inicio de cero. El deudor deberá desprenderse de todo su patrimonio para saldar sus deudas, o la mayor parte de ellas.
Una vez se ha liquidado el patrimonio, y siempre que no haya sido suficiente para cubrir la totalidad del pasivo, debe presentarse un acuerdo extrajudicial de pagos, donde se propondrá un plan de pagos introduciendo quitas y períodos de carencia o ampliación de plazos. Este acuerdo deberá ser REALISTA.
Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
Si el acuerdo extrajudicial de pagos propuesto no resulta exitoso o es insuficiente, interviene el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, el perdón de la deuda.
Este mecanismo introducido por la Ley de Segunda Oportunidad permite al deudor librarse de todas o de parte de las deudas mediante resolución judicial; siendo el juez conocedor del asunto quien decidirá la proporción de deuda que se exonera y la parte que subsistirá, atendiendo a la situación personal de los intervinientes.
Además, los acreedores quedan protegidos con la facultad de impugnar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si el deudor hace un uso abusivo de este mecanismo, como puede ser:
- Que el deudor no cumpla todos los requisitos necesarios para acogerse a este beneficio.
- Que el deudor incumpla los compromisos del plan de pago
- Que el deudor venga a mejor fortuna, de manera que su nueva situación económica sí le permita hacer frente a las deudas previas
- Si el deudor ha ocultado ingresos, bienes o derechos y estos son descubiertos
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