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LEY DEL SÓLO SÍ ES SÍ

Estos días venimos observando en las noticias que el Congreso ha aprobado la Ley conocida como “sólo sí es sí”, que pretende introducir en el ordenamiento jurídico español una serie de reformas acordes al movimiento feminista y su política de impulso de la igualdad.

Muchos medios informaban de que esta ley supondría un atropello a los derechos de los hombres, con afirmaciones tales como que habría que firmar un contrato para mantener relaciones sexuales sin riesgo de acabar en prisión.

Esto no es para nada cierto, y dado el revuelo generado, vamos a analizar los puntos más importantes que se conocen del borrador de esta ley (recordemos que aún no está aprobada y que, por tanto, podría sufrir alguna modificación)

MEDIDAS DE LA LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ

El consentimiento:

Este será un elemento clave para determinar si existe o no una agresión sexual; de manera que no habrá que demostrar que la víctima se negó y resistió, como venía sucediendo hasta ahora, sino que se deberá demostrar simplemente si se dio un consentimiento afirmativo por parte de la víctima. Este consentimiento no tiene por qué ser verbal o escrito, sino que puede ser manifestado mediante actos libres, atendiendo a las circunstancias de cada caso.

Este es uno de los criterios recogidos en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, conocido como Convenio de Estambul, aprobado e1 11 de mayo de 2011.

Abuso y violación:

Hasta el momento, el Código Penal diferenciaba entre abuso sexual y agresión sexual (violación), en función de cómo se desarrollasen los hechos que se enjuiciaban. Con esta nueva ley, la figura del abuso sexual queda suprimida, siendo que todo acto que atente contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento será considerado agresión sexual.

Sin embargo, este delito tendrá diferentes penas en función de qué tipo de atentado contra la libertad sexual se trate y según la gravedad y circunstancias de cada caso.

 

Nuevas agravantes:

Se incluyen en el borrador de la ley dos nuevas agravantes especiales para las agresiones sexuales.

En primer lugar, será agravante que el agresor sea pareja o expareja de la víctima.

El otro agravante que se incluye será que se haya utilizado cualquier sustancia para anular la voluntad de la víctima.

Difusión de fotos y vídeos íntimos:

Otra novedad introducida por la ley del sólo sí es sí viene a raíz del auge de las nuevas tecnologías y las redes sociales. De este modo se introduce el castigo a la difusión y redifusión de vídeos, imágenes o cualquier otro material de contenido sexual, que sea privado, sin el consentimiento de la otra persona.

Preguntas y revictimización:

El movimiento feminista siempre se ha mostrado contrario a la llamada “doble victimización”, haciendo alusión a los procedimientos que una víctima de agresión sexual ha de afrontar. De este modo, se pretende que el proceso sea más empático y llevadero para las víctimas, así como se otorga al Tribunal enjuiciador facultades para que adopte las medidas necesarias encaminadas a evitar las preguntas que habitualmente forman parte de los interrogatorios de este tipo de juicios: sobre la vida íntima y privada de la víctima, sobre la vestimenta, etc… pues no tienen relevancia para el hecho enjuiciado.

Estas y otras tantas medidas serán incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico una vez finalice el proceso de aprobación de la ley. Se trata de una norma bastante ambiciosa que deja entrever un avance importante en lo relativo a igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Y a ti, ¿qué te parece esta nueva ley? Déjanos tu comentario y ponte en contacto con nosotros si te ves afectado por ello.

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