Es habitual que cuando tenemos una deuda impagada, el banco la venda a una empresa de recobros o fondos buitre. Estas empresas se dedican a comprar estas deudas por importes muy pequeños (de media entre un 10 y un 20% del importe del importe adeudado), obteniendo luego una gran rentabilidad en caso de conseguir recobrar la totalidad de la deuda o parte de ella.
Esta es una práctica legal, ya que simplemente supone el cambio del acreedor, y según nuestro Código Civil el deudor vendrá obligado a pagar la deuda al nuevo propietario de la misma.
Sin embargo, el deudor también tendrá derecho a comprar la deuda en cuestión por el precio que el nuevo acreedor pagó por la misma. A esto se le conoce como derecho de retracto, y su ejercicio debe cumplir una serie de requisitos y formalidades para que surta efectos legales. En Abogaliance Te los explicamos a continuación:
PLAZOS
En primer lugar, el artículo 1535 del Código Civil establece un plazo de 9 días para poder ejercer el derecho de retracto. Esto supone un plazo de caducidad, es decir, que no puede paralizarse y se computa en días naturales (sábados, domingos y festivos incluidos).
El que dicho plazo no sea susceptible de paralización o interrupción, obligará a presentar la demanda correspondiente en ese plazo, junto con la consignación de las cantidades correspondientes.
Como observamos, se trata de un plazo muy reducido, por lo que actuar rápido resulta crucial. Para ello, necesitarás un abogado especializado en la materia, pues el más mínimo error en el proceso hará que no surta ningún efecto.
MOMENTO DE INICIO DEL PLAZO
Como decíamos, el Código Civil da un plazo de 9 días para poder ejercer el derecho de retracto, pero ¿desde cuándo debemos contar estos días?
En sí, debemos computar este plazo desde que somos conocedores de la transmisión del crédito y de la concurrencia de un nuevo acreedor distinto del anterior. Así las cosas, en un crédito hipotecario el plazo comenzará desde que el nuevo acreedor inscriba su derecho en el Registro de la Propiedad o desde que nos notifique fehacientemente.
En créditos personales, este momento contará desde que nos comuniquen el cambio de acreedor de manera fehaciente. Si hay un procedimiento judicial declarativo, que no ejecutivo, este plazo contará desde que se notifique al demandado la sucesión procesal del actor, es decir, el cambio de acreedor.
ESTADO DEL CRÉDITO
Otra de las exigencias que el artículo 1535 del Código Civil impone es que el crédito sea litigioso. Se entenderá litigioso desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
Sin embargo, esto no se refiere a cualquier tipo de procedimiento judicial, sino únicamente a los procesos declarativos. Por tanto, si el procedimiento judicial fuese de ejecución, no cabrá hablar de crédito litigioso y, por tanto, no podremos ejercer el derecho de retracto.
Esto, no obstante, también tiene excepciones, y aunque se trate de un proceso de ejecución, también podrá ejercitarse el retracto. Entre estas excepciones, por ejemplo, tendremos que en el procedimiento de ejecución se haya planteado oposición por el deudor por motivos de fondo (habitual y plausible en ejecuciones de títulos no judiciales), en cuyo caso sí se considerará un crédito litigioso pese a ser un proceso ejecutivo.
PRECIO
El deudor que ejerza el derecho de retracto sobre el crédito deberá indemnizar al nuevo acreedor el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
Pese a ello, para el deudor seguirá resultando muy rentable, ya que podrá liquidar su deuda por menos de un 20% del saldo adeudado, aproximadamente.
En caso de recurrir a un retracto de crédito litigioso, en Abogaliance siempre estaremos a tu entera disposición, porque para lograrlo debes cumplir con una serie de requisitos y formalidades. Por eso, la presencia de un abogado especializado en la materia es lo más aconsejable y en nuestro bufete contamos con los mejores, no dudes en contactarnos, podemos ayudarte.