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ANTECEDENTES PENALES/POLICIALES

¿Quieres conocer todo sobre los antecedentes penales? Nuestros expertos de Abogaliance te explicarán qué son, para que sirven, cuáles son las diferencias y qué pasa si se tiene antecedentes penales. También, cómo se cancelan, porque se deben cumplir una serie de requisitos y plazos que es necesario tener en cuenta para llevarlo a cabo, sigue leyendo y descubre lo que hemos preparado para ti.

¿Qué son los antecedentes penales?

Los antecedentes son la constancia legal de los actos delictivos o sanciones de una persona en España. Pueden ser de origen penal o de origen policial.

¿Cuáles son las diferencias?

Los antecedentes penales son las anotaciones sobre la comisión de uno o varios delitos por los que la persona ha recibido sentencia firme y que se encuentran recogidos en el Ministerio de Justicia.  Estos antecedentes se incluyen en el Registro Oficial de Penados y su consulta no es de ámbito público.

Los antecedentes policiales son las anotaciones sobre sanciones o infracciones administrativas, que recogen los cuerpos de seguridad del estado a una persona sin ser necesaria su autorización expresa. Estos se recogen con independencia de la condena y se encuentran en un fichero en el Ministerio del Interior.

Antecedentes policiales

¿Para qué sirven los antecedentes?

Estos sirven de apoyo para la labor del Ministerio Fiscal y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En el caso concreto de los antecedentes policiales se destinan a la prevención e investigación de posibles infracciones penales o administrativas.

¿Qué pasa si tengo antecedentes?

Se establece la obligación de esterilizarlos antes de los 6 meses de edad, salvo aquellos que estén inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado.

ANTECEDENTES POLICIALES

  • Pueden ser considerados en la concesión y renovación del permiso de trabajo y residencia a extranjeros.
  • Pueden ser consultados por los cuerpos de Seguridad del Estado en cualquier actuación posterior.

ANTECEDENTES PENALES

Pueden tener consecuencias en los ámbitos penales, laborales y administrativos, y dependen del delito cometido.

  • En la comisión de delitos posteriores se tendrán en cuenta los antecedentes penales y podrán suponer una mayor condena o la entrada en prisión.
  • Negativa en el acceso a empleo en el sector público o ciertas profesiones como la abogacía, la notaría, transporte de pasajeros etc.
  • Se restringen los derechos políticos, como ser miembro de un jurado.
  • Se dificulta o niega la obtención de permiso de armas (Artículo 97. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas).
  • Posible negativa en concesión de becas, adopción o tutela de menores.
  • En caso de personas extranjeras puede suponer la expulsión del territorio español, la imposibilidad de tramitar la solicitud o renovación de residencia o empleo y la denegación de la nacionalidad española.

¿Cómo se cancelan los antecedentes?

Para poder cancelar los antecedentes penales/policiales se deben de cumplir una serie de requisitos:

En el caso de los antecedentes policiales, se cancelarán por oficio pasados 5 años desde la comisión de la sanción. Si en este plazo no se han retirado se podrán cancelar mediante una solicitud teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Se ha de presentar en el organismo correspondiente de los cuerpos de seguridad del estado. Esto va a depender de quién recogió los datos en el momento de la comisión de la infracción/sanción.
  • Se debe de adjuntar con una copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Si la detención trajo consigo una condena penal, se debe de adjuntar el certificado de antecedentes penales cancelado (no se podrán retirar antecedentes policiales que estén unidos a antecedentes penales).
  • Si la persona no fue condenada o las diligencias fueron archivadas, será necesario presentar la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento provisional o libre.

Los antecedentes penales, al igual que los policiales, también se pueden cancelar. En este caso los requisitos para la extinción de estos vienen recogidos en el Artículo 136 del Código Penal español, que establece:

  1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
  2. Seis meses para las penas leves.
  3. Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  4. Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  5. Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  6. Diez años para las penas graves.

Además de esto, se deben de cumplir una serie de condiciones:

  • Si no se tramita de oficio, se tendrá que presentar una solicitud de cancelación ante el Ministerio de Justicia, más concretamente ante el Registro Central de Penados.
  • Se debe de haber cumplido la pena en su totalidad.
  • El cómputo de los plazos para la solicitud se contará desde el día siguiente a la extinción de la pena.
  • No haber vuelto a cometer un delito.

Entonces, si buscas un abogado penalista en Alcalá de Henares, puedes contar con nosotros, ofrecemos soluciones en el ámbito penal de manera eficiente. No pierdas tiempo y dinero, deja que resolvamos tu caso, nuestros profesionales se encargarán, contáctanos.

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