En muchos casos de separación o divorcio, surge una duda habitual:
¿Puede un progenitor dejar al hijo al cuidado de otra persona (pareja, abuelos, canguro) durante su periodo de visitas?
Esta situación genera tensiones entre los padres, especialmente cuando uno de ellos considera que el otro no está ejerciendo directamente su derecho de visita o está delegando excesivamente. Desde Abogaliance, como abogados especializados en Derecho de Familia en Alcalá de Henares, te explicamos qué dice la ley, qué límites existen y cómo actuar si te enfrentas a este problema.
¿Qué es el régimen de visitas y qué obligaciones implica para el progenitor?
l régimen de visitas es el derecho del progenitor no custodio a mantener contacto regular con su hijo, garantizando así la continuidad del vínculo afectivo. Este régimen puede establecerse de forma consensuada entre los padres o por resolución judicial, y suele incluir fines de semana alternos, algún día entre semana y períodos vacacionales.
Pero además de ser un derecho, también conlleva responsabilidades. El progenitor debe ejercerlo de manera activa y personal, lo que implica estar presente durante el tiempo que le corresponde. El objetivo no es solo que el menor esté físicamente con ese progenitor, sino que exista una verdadera convivencia, atención y cuidado por su parte.
¿Puede delegarse el cuidado del menor a un tercero durante las visitas?
Sí, en determinados casos se puede dejar al menor con una tercera persona durante el tiempo de visitas, pero con matices importantes.
La ley no prohíbe expresamente que el progenitor delegue momentáneamente el cuidado del menor (por ejemplo, por razones laborales, emergencias o actividades puntuales), siempre que esto no se convierta en la norma.
El régimen de visitas no es un derecho automático a «disponer del menor», sino un espacio destinado a fortalecer la relación entre padre/madre e hijo.
Si el progenitor no está presente de forma habitual y deja al niño con otra persona sin justificación razonable, podría entenderse como un uso inadecuado del régimen, incluso como un posible incumplimiento.
¿Hay diferencias si el tercero es la pareja, un familiar, una amistad o una persona contratada?
Sí, aunque todas estas personas son consideradas “terceros”, no todas las situaciones son iguales a ojos de la ley, y los juzgados tienen en cuenta distintos factores según quién sea el encargado del menor en ausencia del progenitor.
Nueva pareja: si la relación es estable y el menor ya convive o tiene trato habitual con ella, se puede admitir que colabore en momentos puntuales. Sin embargo, si la pareja es reciente o el niño apenas la conoce, o si es ella quien asume siempre el cuidado, puede generar conflictos y ser considerado un uso inapropiado del régimen.
Abuelos u otros familiares: los abuelos suelen estar bien considerados por los tribunales, sobre todo si hay un vínculo afectivo previo. Aun así, no deben sustituir de forma habitual al progenitor, salvo en casos justificados (trabajo, enfermedad puntual, etc.).
Amistades del progenitor: esta es la opción más delicada. Dejar al menor a cargo de una amistad (por ejemplo, un amigo o amiga del padre o la madre) puede generar desconfianza en el otro progenitor, especialmente si no existe una relación previa con el menor o si no se ha informado de quién es esa persona. La falta de transparencia o continuidad en estas delegaciones puede dar lugar a reclamaciones.
Personas contratadas (canguros, cuidadores, etc.): aunque es legal contar con apoyo profesional, no debe ser la norma durante el régimen de visitas. Si el progenitor contrata sistemáticamente a un tercero para cuidar al niño en su lugar, podría interpretarse como un abandono de su función parental.
En definitiva, la ley permite apoyos puntuales, pero la responsabilidad del cuidado debe recaer principalmente en el progenitor titular del régimen de visitas. Sustituir esa figura de forma constante sin causa justificada puede dar lugar a conflictos legales e incluso a una solicitud de modificación de medidas.
¿Cuándo se considera un incumplimiento del régimen de visitas?
mplica un incumplimiento, pero puede considerarse como tal si se convierte en algo habitual, injustificado y perjudicial para el menor.
Los tribunales valoran caso por caso, teniendo en cuenta:
La frecuencia con la que el progenitor delega.
El tiempo efectivo que pasa con el hijo.
Las razones por las que se produce esa delegación (trabajo, viajes, falta de interés…).
El vínculo del menor con la persona que lo cuida.
Cuando el progenitor recurre constantemente a terceros sin justificación suficiente y no participa activamente en la crianza, se puede alegar que está desnaturalizando el sentido del régimen de visitas, que es fortalecer la relación padre/madre-hijo.
En esos casos, el otro progenitor puede solicitar una modificación de medidas o incluso denunciar un posible incumplimiento si se considera que hay un perjuicio claro para el menor.
¿Qué hacer si tu hijo siempre queda con otra persona en el tiempo de visitas del otro progenitor?
Si observas que el otro progenitor deja sistemáticamente al menor con terceros y apenas ejerce su papel durante las visitas, lo primero es intentar hablar y resolver la situación de forma amistosa. A veces, una conversación sincera evita conflictos mayores.
Si no hay acuerdo y la situación se repite, puedes tomar las siguientes medidas:
Recoger pruebas: anota fechas, mensajes o cualquier información que demuestre que el menor está siendo cuidado por terceros en lugar del progenitor.
Solicitar mediación o modificación de medidas: si consideras que esta situación perjudica al menor, puedes acudir a un abogado especializado en derecho de familia para pedir una revisión del régimen de visitas.
Consultar a un profesional: cada caso es distinto. En Abogaliance, valoramos tu situación y te asesoramos sobre cómo actuar de forma legal, siempre priorizando el bienestar del menor.
¿Puedo negarme a entregar al menor si sé que no estará con el padre o la madre?
En principio, no puedes negarte a entregar al menor durante el régimen de visitas establecido por resolución judicial, aunque sepas que el niño no estará directamente con el otro progenitor.
La entrega del menor es una obligación legal y el incumplimiento puede derivar en denuncias por parte del otro progenitor e incluso en sanciones o modificaciones del régimen.
Ahora bien, hay excepciones. Si puedes demostrar que:
La persona con la que el menor va a quedarse supone un riesgo para su bienestar (por ejemplo, maltrato, negligencia o falta de cuidado).
El menor manifiesta un rechazo constante y fundado hacia esa situación.
Existe una situación grave o extraordinaria que compromete su seguridad o estabilidad emocional.
En estos casos, puedes acudir a los tribunales o a un abogado para solicitar una medida cautelar o una modificación del régimen.
Lo más importante: no tomes decisiones unilaterales, ya que pueden volverse en tu contra. Si tienes dudas sobre la idoneidad de la persona que cuidará del menor, busca asesoramiento legal antes de negarte a cumplir lo establecido.
Conclusión: el interés del menor como prioridad legal
La ley protege por encima de todo el interés superior del menor. Esto implica que, tanto el régimen de visitas como cualquier decisión que lo afecte, debe centrarse en su bienestar, su estabilidad emocional y su desarrollo saludable.
El régimen de visitas no es un derecho absoluto del progenitor, sino un instrumento para preservar el vínculo afectivo con el hijo. Por eso, debe ejercerse de manera personal, comprometida y responsable.
Si estás viviendo una situación en la que tu hijo queda sistemáticamente al cuidado de otras personas durante las visitas, o si tienes dudas sobre tus derechos y obligaciones, en Abogaliance te ayudamos a proteger lo más importante:
el bienestar de tu hijo y tu tranquilidad legal.