Cuando los progenitores se separan y viven en ciudades lejanas o incluso en países distintos, el régimen de visitas se vuelve más complejo. No siempre es posible mantener las visitas tradicionales de fines de semana alternos o tardes entre semana, especialmente si la distancia implica vuelos, cambios de horario, altos costes o incompatibilidades con el calendario escolar.
En estos casos, los juzgados deben establecer un régimen de visitas adaptado a la realidad geográfica, garantizando siempre dos principios fundamentales:
El derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores, y
El interés superior del menor, que prevalece sobre cualquier otro.
En este artículo analizamos cómo se regula este tipo de visitas, qué soluciones establecen los jueces y qué deben tener en cuenta los progenitores.
¿Se puede aplicar un régimen de visitas “normal” cuando los padres viven lejos?
Generalmente, no.
El régimen estándar (fines de semana alternos, visitas intersemanales, vacaciones alternas…) solo es viable cuando ambos progenitores viven relativamente cerca.
Cuando hay distancia significativa, por ejemplo:
Ciudades separadas por varias horas de viaje.
Provincias distintas sin buena conexión.
Países diferentes.
Los juzgados adaptan el régimen para hacerlo posible y evitar que el menor esté constantemente viajando.
¿Qué criterios tienen en cuenta los jueces?
Cada caso se estudia de forma individual, pero los factores más comunes son:
- La edad del menor: Niños muy pequeños no suelen hacer viajes largos con frecuencia. Con adolescentes, los jueces priorizan también su voluntad.
- La distancia y el tiempo de viaje: No es lo mismo un traslado en tren de una hora que un vuelo internacional de seis.
- El calendario escolar: Los periodos lectivos deben respetarse. La educación es prioritaria.
- El coste económico del desplazamiento: Los gastos deben distribuirse de forma razonable según la capacidad económica de cada progenitor.
- La disponibilidad laboral de ambos progenitores: Horarios rígidos o trabajos con turnos pueden influir.
- La relación afectiva previa con el menor: Si el vínculo es fuerte, se facilitarán contactos más frecuentes aunque sean telemáticos.
¿Cómo se organizan las visitas cuando hay mucha distancia?
Los juzgados suelen optar por regímenes concentrados, es decir, visitas menos frecuentes, pero de mayor duración.
Modelos habituales:
A) Visitas en vacaciones escolares
Es la opción más común:
Mitad de Navidad
Mitad de Semana Santa
Vacaciones de verano divididas en dos períodos amplios
En algunos casos, el menor pasa la totalidad del verano con el progenitor no custodio.
B) Puentes y festivos largos
Se asignan puentes, fines de semana ampliados o períodos de 3–5 días, siempre que los desplazamientos sean razonables.
C) Un fin de semana al mes o cada dos meses
Válido cuando la distancia es menor o hay buenas conexiones.
D) Visitas en el país del progenitor no custodio
A veces, el progenitor que vive fuera recoge al menor donde este reside y pasa allí el fin de semana.
E) Visitas telemáticas
Son fundamentales para mantener el contacto habitual entre viajes largos.
Incluyen:
videollamadas programadas (WhatsApp, Zoom, FaceTime…)
llamadas telefónicas
mensajes supervisados cuando el menor es pequeño
Estas visitas no sustituyen el contacto físico, pero lo refuerzan.
¿Quién paga los viajes?
Esta es una de las dudas más frecuentes.
Los jueces suelen valorar:
la capacidad económica de ambos progenitores,
quién se trasladó voluntariamente,
si la mudanza se hizo con consentimiento del otro progenitor,
y el coste objetivo del transporte.
Modelos habituales de reparto:
- A medias: Lo más común: ambos progenitores asumen el 50% de los gastos.
- El progenitor que se trasladó paga más: Si uno se fue lejos sin acuerdo, puede asumir un porcentaje mayor.
- El progenitor con mayor capacidad económica paga más: Para evitar que la falta de recursos limite la relación paterno-filial.
- Gastos incluidos como “gastos extraordinarios”: De manera que se pagan según el porcentaje pactado para estos.
¿Puede un progenitor mudarse lejos sin permiso?
Depende del impacto en la relación con los menores.
Si la mudanza afecta al régimen de visitas y a la vida del menor, se necesita autorización del otro progenitor o del juez.
Si se hace sin consentimiento, el otro progenitor puede pedir:
Modificación de medidas.
Medidas cautelares.
Solicitar la custodia si el traslado perjudica al menor.
¿Qué pasa si el menor viaja a otro país?
Cuando el régimen de visitas implica salidas al extranjero, los jueces suelen establecer:
Autorizaciones específicas.
Fechas claras.
Obligación de comunicar vuelos, hoteles y datos de contacto.
Advertencias sobre retención ilícita de menores.
En caso de riesgo de que el menor no regrese, puede limitarse o suspenderse el viaje.
Si hay retención ilegal, se activa el Convenio de La Haya para devolución inmediata.
¿Qué hacer si el progenitor no cumple el régimen por la distancia?
Se puede solicitar:
- Ejecución judicial.
- Multas coercitivas.
- Modificación de medidas.
- Control del régimen mediante punto de encuentro (en casos conflictivos).
La distancia no justifica impedir el contacto.
Conclusión
Cuando los padres viven lejos o en distintos países, el régimen de visitas debe adaptarse para proteger el vínculo entre el menor y ambos progenitores.
Los juzgados priorizan:
Estabilidad escolar.
Necesidades del menor.
La posibilidad real de mantener contacto frecuente.
Las visitas telemáticas, los períodos largos en vacaciones y la flexibilidad son esenciales en estos casos.
En situaciones de distancia o mudanza, es fundamental buscar asesoramiento legal para garantizar un régimen equilibrado, seguro y adecuado al interés del menor.