En España, los hijos tienen derecho legal a heredar un mínimo de 2/3 del caudal hereditario de sus padres una vez éstos fallecen, ya que son herederos forzosos (artículo 807 del Código Civil). Esto es conocido comúnmente como la legítima, y no sólo es aplicable a los hijos, sino también al resto de descendientes, ascendientes y cónyuge, aunque en proporciones diferentes según el caso.
Sin embargo, otorgando testamento pueden limitarse los márgenes de la legítima. En el caso de la legítima de hijos y descendientes, estos 2/3 pueden reducirse a sólo 1/3, que es lo que conocemos como legítima estricta (artículo 808 del Código Civil).
Para desheredar, es decir, para privar a un heredero forzoso de su legítima o legítima estricta, la ley establece unos requisitos que han de cumplirse.
CAUSAS DE LA DESHEREDACION
La desheredación sólo puede tener lugar por alguna de las causas expresamente reguladas por ley. Además, sólo se puede desheredar por testamento y alegando alguna de dichas causas legales. El artículo 852 del Código Civil establece como causas generales para desheredar a alguien las del artículo 756 y que son:
- El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo. - El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar. - El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
CAUSAS DE DESHEREDACIÓN ESPECÍFICAS
Por otro lado, encontramos causas de desheredación concretas en función de a quién se pretenda desheredar, a parte de las anteriores:
Las dos causas concretas para desheredar a un hijo o descendiente se recogen en el artículo son 853 CC:
- Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.
El artículo 854 CC establece como motivos para desheredar a un padre o ascendiente las siguientes:
- Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
- Negar, sin motivo legítimo, los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Atentar uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Si a quien quieres desheredar es a tu cónyuge, establece como causas el artículo 855 CC:
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
EFECTOS DE LA DESHEREDACIÓN
También es importante tener en cuenta qué, desheredar a un hijo supondrá que los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.
Además, si el desheredado decide impugnar la desheredación, deben probar la procedencia de la misma los herederos del causante; así como que la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.