En este artículo · 11 apartados
- Cuándo hace falta
- El primer paso: comprobar si hay testamento
- Quién hereda si no hay testamento
- Y la pareja de hecho, ¿hereda?
- Dónde se hace
- Qué documentos tienes que llevar
- Cómo es el trámite, paso a paso
- Cuánto tarda y cuánto cuesta
- La declaración no reparte la herencia
- Preguntas frecuentes
- Si hay desacuerdo o deudas
Su nombre completo es «declaración de herederos abintestato», y «abintestato» significa precisamente eso: sin testamento. Aquí te explicamos cuándo hace falta, quién hereda según la ley, qué tienes que llevar al notario y qué pasa después.
Cuándo hace falta
El caso habitual es que el fallecido no hiciera testamento. Pero la ley (artículo 912 del Código Civil) también la aplica cuando:
- El testamento es nulo o ha perdido su validez.
- El testamento no nombra heredero o solo reparte una parte de los bienes. En ese caso, la declaración afecta únicamente a lo que quedó sin repartir.
- El heredero nombrado murió antes que el fallecido, renuncia a la herencia o no puede heredar, y el testamento no prevé un sustituto.
Si hay un testamento válido que nombra herederos, no hace falta.
El primer paso: comprobar si hay testamento
Mucha gente da por hecho que su familiar no hizo testamento, y a veces sí lo hizo. Para saberlo se pide el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia, que indica si la persona otorgó testamento y ante qué notario.
No se puede pedir hasta que pasen 15 días hábiles desde el fallecimiento (sin contar el día de la muerte, los sábados, los domingos ni los festivos). Se solicita con el modelo 790, por internet, en persona o por correo, y la tasa es de 3,86 euros.
Quién hereda si no hay testamento
El Código Civil fija un orden. Cada grupo solo hereda si no queda nadie en el anterior:
- Hijos y descendientes. Los hijos heredan a partes iguales. Si un hijo ya ha fallecido, sus hijos ocupan su lugar y se reparten su parte (artículos 932 a 934).
- Padres y ascendientes. Si viven el padre y la madre, a partes iguales (artículos 935 y 936).
- El cónyuge, salvo que estuviera separado legalmente o de hecho (artículos 944 y 945).
- Hermanos y sobrinos. Si hay hermanos de padre y madre junto con medio hermanos, los primeros reciben el doble (artículos 946 a 951).
- Otros parientes hasta el cuarto grado, como primos hermanos o tíos (artículo 954).
- El Estado, si no queda nadie (artículo 956).
Dos cosas que suelen sorprender:
El cónyuge no se queda sin nada aunque haya hijos o padres. No hereda la propiedad, pero tiene derecho al usufructo, es decir, a usar los bienes o cobrar sus rentas de por vida: de un tercio de la herencia si hay hijos y de la mitad si hay padres (artículos 834 y 837).
Primero hay que separar los gananciales. Si el matrimonio estaba en gananciales, la mitad de esos bienes ya es del viudo o la viuda. La herencia es la otra mitad, más los bienes privativos del fallecido.
Un ejemplo: muere una mujer casada en gananciales, con dos hijos y sin testamento. La mitad de los gananciales sigue siendo de su marido. Lo demás lo heredan los hijos a partes iguales, y el marido tiene el usufructo de un tercio.
Este orden es el del Código Civil, que se aplica a quienes tienen vecindad civil común, lo habitual en Madrid. Si el fallecido tenía vecindad civil de un territorio con derecho propio, como Cataluña, Aragón, Navarra o parte del País Vasco, las reglas pueden cambiar.
Y la pareja de hecho, ¿hereda?
El Código Civil no incluye a la pareja de hecho en el orden anterior, aunque la ley del notariado sí le permite pedir la declaración (artículo 55). Dicho claro: si vivías con tu pareja sin estar casados y no hizo testamento, en Madrid puedes quedarte fuera de la herencia, aunque llevarais años juntos y estuvierais inscritos.
Por eso, si tienes pareja de hecho y quieres dejarle algo, haz testamento.
Dónde se hace
Ante notario, a elección de quien la pide: en el lugar donde el fallecido tenía su último domicilio o residencia habitual, donde está la mayor parte de sus bienes o donde murió. También vale un notario de un distrito colindante (artículo 55 de la Ley del Notariado). Si tu familiar vivía en Alcalá de Henares, puedes hacerla en una notaría de Alcalá.
Desde 2015 no se hace en el juzgado, ni siquiera entre hermanos o sobrinos. Lo que sí puede acabar ante el juez es un desacuerdo: quien se considere perjudicado por la declaración conserva el derecho a reclamar en los tribunales (artículo 56).
La puede pedir cualquier persona con interés legítimo a juicio del notario, no solo los futuros herederos.
Qué documentos tienes que llevar
El notario debe comprobar el fallecimiento, que no hay testamento, la identidad del fallecido y el parentesco de los herederos. Lo normal es que pida:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- DNI o datos de identidad y último domicilio del fallecido, habitualmente con el certificado de empadronamiento.
- Libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos y, si estaba casado, de matrimonio.
- DNI de los herederos y de quien hace la solicitud.
- Dos testigos que conocieran al fallecido y a su familia. Los notarios suelen pedir que no sean herederos.
Llama antes a la notaría: cada caso puede requerir algún documento más, y te dirán cuáles.
Cómo es el trámite, paso a paso
- Pides los certificados y reúnes la documentación.
- Vas al notario con los testigos. Quien hace la solicitud y los dos testigos declaran que los datos son ciertos, y el notario abre el acta.
- Se espera un plazo de 20 días hábiles desde ese día, para que cualquier interesado pueda decir algo. Si el notario publica un anuncio, se añade un mes para presentar alegaciones.
- El notario cierra el acta y declara quiénes son los herederos y qué derechos les corresponden.
Cuánto tarda y cuánto cuesta
Plazo. Los 20 días hábiles equivalen a cuatro semanas o algo más. Si contamos los 15 días hábiles del certificado de últimas voluntades, lo realista es calcular unos dos meses desde el fallecimiento, si no hay problemas para localizar a los herederos.
Coste. No hay un precio único: depende de la notaría, de las copias y del número de herederos. Las cifras que publican notarías y guías especializadas suelen moverse entre 200 y 400 euros, con IVA según el caso. Pide presupuesto antes de empezar. Hay que sumar el certificado de últimas voluntades (3,86 euros) y, si contratas a un abogado, sus honorarios.
No es obligatorio ir con abogado. Cuando la familia está de acuerdo y los papeles están en orden, muchas personas hacen este paso directamente con el notario. El abogado se vuelve útil en lo que viene después, o si hay parientes en desacuerdo.
La declaración no reparte la herencia
Con la declaración no está todo hecho. El documento solo dice quiénes son los herederos. Después hay que:
- Hacer inventario de bienes y deudas: cuentas, viviendas, coches, préstamos. También conviene pedir el certificado de seguros de vida, por si el fallecido tenía alguno.
- Aceptar la herencia o renunciar a ella. Ojo con las deudas: quien acepta sin más responde también con su propio patrimonio (artículo 1003). Aceptar «a beneficio de inventario» limita esa responsabilidad a los bienes de la herencia (artículo 1023). Conviene saberlo antes de firmar.
- Repartir ante notario, si todos están de acuerdo. Nadie está obligado a seguir en copropiedad (artículo 1051), así que si no hay acuerdo, cualquier heredero puede pedir la división en el juzgado. Es uno de los problemas más habituales entre hermanos.
- Pagar los impuestos. El impuesto de sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento, y se puede pedir prórroga. En la Comunidad de Madrid, hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge tienen una bonificación del 99 % de la cuota, y las parejas de hecho que cumplan los requisitos de la ley madrileña se asimilan a los cónyuges a efectos de este impuesto. Hermanos, sobrinos y tíos tienen una bonificación del 50 % desde julio de 2025. Si hay una vivienda, suele haber que presentar también la plusvalía municipal, en seis meses prorrogables hasta un año.
- Cambiar la titularidad en el banco, el Registro de la Propiedad y demás.
El plazo de los impuestos corre desde el fallecimiento y no desde la declaración. Por eso no conviene dejarla para más adelante.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacer la declaración de herederos?
La ley no fija un plazo para hacerla, pero sin ella no podrás repartir la herencia ni cambiar la titularidad de los bienes, si el fallecido no dejó testamento. Lo que sí tiene plazo es el impuesto de sucesiones.
¿Tienen que ir todos los herederos al notario?
Para la declaración no: basta con la persona que la pide y los dos testigos. Para aceptar y repartir la herencia sí tendréis que firmar todos, o alguien con vuestro poder.
¿Qué pasa si un heredero no colabora?
La declaración puede salir adelante sin él, porque no necesita su firma. El problema llega en el reparto. Cualquier interesado puede pedir al notario que le comunique que tiene 30 días naturales para aceptar o renunciar; si no contesta, se entiende que acepta sin beneficio de inventario (artículo 1005). Si sigue sin haber acuerdo, queda la división judicial.
¿Y si después aparece otro heredero o un testamento?
Quien haya quedado fuera conserva el derecho a reclamar ante los tribunales. Si después aparece un testamento válido, también puede cambiar quién hereda. En ambos casos, consulta a un abogado antes de vender nada.
¿Qué pasa si un hijo renuncia a la herencia?
Sus propios hijos no ocupan su lugar por esa renuncia. Su parte pasa a los demás herederos del mismo grado; si renuncian todos los del grado más próximo, heredan los del siguiente por derecho propio (artículos 922 y 923).
¿Cuánto tarda el banco en desbloquear las cuentas?
No hay un plazo legal único: depende de cada banco y de que tengas toda la documentación. Lo habitual es que pida la declaración de herederos, el certificado de defunción, la escritura o documento de reparto y el justificante del impuesto de sucesiones. Pregunta a tu banco qué necesita antes de empezar.
Si hay desacuerdo o deudas
La declaración suele ser sencilla. Lo complicado es lo que viene después: hermanos que no se ponen de acuerdo, un bien que nadie quiere vender, deudas que no se conocían, una pareja de hecho sin derechos o un hijo que el fallecido quiso desheredar.
Nuestros abogados de herencias en Alcalá de Henares pueden revisar tu caso y decirte qué conviene hacer antes de firmar nada. Llámanos al 919 282 987 o escríbenos desde la web.
Abogaliance · Abogados en Alcalá de Henares
Daniel Jiménez López, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAH nº 5008). Si tu caso se parece a este, te decimos qué se puede hacer antes de que contrates nada.



