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¿TIENES BIENES O DINERO EN EL EXTRANJERO? HACIENDA PODRÍA MULTARTE POR NO INFORMAR DE ELLO

Toda persona residente fiscal en España tiene la obligación de comunicar a Hacienda la titularidad de bienes y derechos que estén situados en el extranjero. Para ello, el obligado debe presentar el Modelo 720, que no supone el pago de ningún impuesto, sino que simplemente tiene efectos informativos.

A continuación, te explicamos cómo funciona y los requisitos que debes tener en cuenta.

REQUISITOS OBLIGADOS

Estará obligado a presentarlo toda persona que resida en España, ya sea física o jurídica.

Habrá obligación si el obligado tributario tiene:

  • Cuentas en entidades financieras ubicadas en el extranjero (ojo: Revolut, N26, Monese…). Se tendrán en cuenta aquellas en que sea titular o autorizado.
  • Valores (acciones, fondos de inversión, etc…), seguros, rentas o derechos obtenidos, depositados o gestionados en el extranjero (eToro, o DGiro, por ejemplo)
  • Bienes inmuebles y/o derechos sobre inmuebles situados en el extranjero

Que el valor de los bienes o el saldo medio del último trimestre supere 50.000€ a 31 de diciembre del año anterior al de presentación del modelo.

ALGUNAS DUDAS FRECUENTES

Si ya has declarado estos bienes o derechos en años anteriores, pero ya no eres titular de alguno de ellos, deberás presentar un modelo para comunicar dicha alteración de tu patrimonio.

Si a lo largo del ejercicio el saldo de la cuenta corriente supera los 50.000€, pero el saldo medio del último trimestre o el saldo a fecha 31 de diciembre no superan ese importe, no hay obligación de presentar el modelo 720.

Si has presentado declaraciones anteriormente y cada bloque de tu patrimonio se ve incrementado en más de 20.000€, deberás notificarlo. En caso contrario, no es precisa ninguna nueva presentación del modelo 720.

Si las cuentas corrientes son compartidas o alguno de los bienes inmuebles son propiedad de varias personas diferentes, aunque nuestro grado de participación resulte inferior a los 50.000€, si el valor o importe total supera los 50.000€ habrá obligación de notificarlo, matizando el porcentaje que efectivamente nos corresponde en la propia declaración.

Si tiene alguna duda o necesita ayuda con su declaración de la renta, póngase en contacto con nosotros. En Abogaliance podemos realizar todos sus trámites triutarios.

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