El estreno en la plataforma Netflix de la serie sobre el ‘caso Wanninkhof‘ abre el debate sobre el correcto funcionamiento de la institución del Tribunal del Jurado.
En el caso Wanninkhof, dicho Jurado falló contra Dolores Vázquez erróneamente dejándose llevar por los prejuicios generados sobre la acusada por la prensa y opinión mediática, sin pruebas de cargo suficientes.
Pero el Tribunal de Jurado ha intervenido en muchos casos mediáticos, como por ejemplo:
- Ana Julia Quezada: presunta autora confesa del crimen del pequeño Gabriel.
- Crímenes de Pioz: supuestamente cometidos por Patrick Nogueira en 2016.
- Asunta Basterra: cuya muerte se atribuye a sus padres, declarados culpables en 2015.
- Asesinato de Isabel Carrasco: presidenta de la Diputación de León matada a tiros.
- José Bretón: condenado por matar a sus hijos y quemarlos en 2011.
- Diana Quer: raptada, agredida sexualmente y asesinada por ‘El Chicle’.
¿Qué es el Tribunal del Jurado?
El artículo 125 de la Constitución Española [en adelante, CE] establece que los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado; figura que sería desarrollada por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado [LOTJ en lo sucesivo]
El Tribunal de Jurado supone un instrumento de participación ciudadana en los asuntos públicos, que está íntimamente relacionado con dos Derechos Fundamentales: 1) la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos (del artículo 23.1 CE]; y 2) el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 CE).
¿Cuándo actúa el Tribunal del Jurado?
El artículo 1 de la LOTJ establece que esta figura se encargará de juzgar los asuntos penales relacionados con delitos contra las personas, delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor, y delitos contra la libertad y la seguridad.
Además, concreta los delitos que deben considerarse contenidos dentro de las anteriores categorías, siendo los siguientes:
a) Del homicidio (artículos 138 a 140).
b) De las amenazas (artículo 169.1.º).
c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
e) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
f) Del cohecho (artículos 419 a 426).
g) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
h) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
i) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438)
j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
k) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).
Composición del Tribunal del Jurado
El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que será quien lo presida; así como también estarán presentes en el juicio dos jurados suplentes.
La función de jurado tiene una doble vertiente: es un derecho y una obligación. Es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida; así como un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a la Ley, ya que tendrá la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Elección del Jurado
En todos los años pares, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan en cada provincia un sorteo dentro de los últimos quince días de septiembre, estableciendo de este modo una lista de candidatos a jurados para los próximos dos años.
Para cada causa, se realizará un sorteo con una antelación mínima de 30 días para la primera vista del juicio oral. Deberán extraerse 36 candidatos a jurados por cada causa señalada.
Acto seguido, se procederá a conformar la lista definitiva estudiadas las advertencias y excusas de los jurados seleccionados, así como las recusaciones formuladas por las partes. Deberán quedar un mínimo de 20 candidatos, procediendo a un nuevo sorteo en caso contrario para completar la selección.
Para la selección de los 9 miembros del jurado y de los 2 suplentes, se realizará un nuevo sorteo en sede judicial en el día y hora señalados para el juicio. Se introducirán los nombres de los candidatos en una urna y serán extraídos uno a uno por el Letrado de Administración de Justicia, quien leerá su nombre en voz alta.
En este sorteo, tanto acusación como defensa podrán formular al nombrado las preguntas que estimen oportunas; pudiendo recusar sin motivo cada parte hasta a 4 nombrados.
Una vez el Tribunal del Jurado queda conformado, deben recibir juramento respondiendo al Magistrado-Presidente a la siguiente pregunta:
«¿Juran o prometen desempeñar bien y fielmente la función del jurado, con imparcialidad, sin odio ni afecto, examinando la acusación, apreciando las pruebas y resolviendo si son culpables o no culpables de los delitos objeto del procedimiento los acusados…, así como guardar secreto de las deliberaciones?».
Acto seguido, dará comienzo el juicio.
Funciones del Tribunal del Jurado
Una vez concluido el juicio oral, los jurados que componen el Tribunal deberán emitir un veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial del hecho principal.
También proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación.
Deliberación
El Jurado, una vez concluido el juicio oral, se retirará a la sala destinada para su deliberación, procediendo a elegir un portavoz.
La deliberación será secreta, sin que ninguno de los jurados pueda revelar lo en ella manifestado. Para ello, la deliberación tendrá lugar a puerta cerrada, sin que les sea permitida comunicación con persona alguna hasta que hayan emitido el veredicto, adoptándose las medidas oportunas al efecto.
La votación será nominal, en voz alta y por orden alfabético, votando en último lugar el portavoz. Ninguno de los jurados podrá abstenerse de votar. Si alguno insistiera en abstenerse pese a ser requerido por el portavoz, se hará constar en acta y será sancionado por el Magistrado-Presidente con 450,76 euros de multa (la ley establece una multa de 75.000 pesetas). No obstante, la abstención se entenderá voto a favor de no considerar probado el
hecho perjudicial para la defensa y de la no culpabilidad del acusado, en aras del principio indubio pro reo y presunción de inocencia.
Veredicto
Para emitir un veredicto de culpabilidad, la ley exige al menos 7 votos a favor; mientras que para un veredicto de inculpabilidad se exigirán 5 votos.
Si el veredicto fuese de inculpabilidad, se dictará sentencia absolutoria del acusado a que se refiera, ordenando la inmediata puesta en libertad.
Por contra, cuando el veredicto fuese de culpabilidad, el Magistrado-Presidente concederá la palabra al Fiscal y demás partes para que, por su orden, informen sobre la pena o medidas que debe imponerse a cada uno de los declarados culpables y sobre la responsabilidad civil.
Opinión sobre el Tribunal del Jurado
El Tribunal del Jurado es una institución que permite a los ciudadanos participar en un poder público tan importante como es la Administración de Justicia.
No obstante, su utilización en casos muy mediáticos puede alterar el correcto funcionamiento de esta figura, pues la opinión de los jurados puede verse alterada o manipulada de forma prejuiciosa por la opinión mediática y la prensa, como ya se vio en el ‘caso Wanninkhof’.
En otras ocasiones, también juega un papel crucial la propia responsabilidad de los jurados en sus cargos, ya que se han dado a conocer escándalos como el de un jurado que condenó como culpable a 21 años de cárcel por asesinato a un hombre para evitar que la deliberación se extendiese mucho y tener que quedarse a dormir en el hotel.
Además, el 89% de los asuntos conocidos por el Tribunal del Jurado acaban con veredicto de culpabilidad.
Y tú, ¿qué opinas sobre el Tribunal del Jurado? Deja tu opinión en los comentarios.